REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002662
ASUNTO : BP01-P-2008-002662
Visto el escrito presentado por el ciudadano , titular de la Cédula de Identidad N° 15.878.178 , debidamente representado por la Abogado ONEYDA VALENTINA MEZA GORDON, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: HYUNDAY, Modelo: TUCSON GL 2.OL, Año: 2007, Color: NEGRO, Clase: RUSTICO, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PARTICULAR, Placas: GCZ 18R, Serial de Carrocería: KMHJM81BP7U497145, Serial de Motor Nro. G4GC6669651.
Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta el Certificado de Registro de Vehículos N°. 24573383 , de fecha 13 de Diciembre de 2006, a nombre del ciudadano GLAUCO JOSE RAMIREZ RIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 10.162.738, del Vehículo con las siguientes características: Marca: HYUNDAY , Modelo: TUCSON, Año: 2006, Color: NEGRO, Clase: RUSTICO, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PARTICULAR, Placas: GCZ18R, Serial de Carrocería: 8XAJ122G059523563 y Serial de Motor: G4GC6669651.
SEGUNDO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el Experto RAUDY GUZMAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegacion de Barcelona del Estado Anzoátegui, practicado al vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: HYUNDAY, Modelo: TUCSON, Año: 2007, Color: NEGRO, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PARTICULAR, Placas: GCZ18R, Serial de Carrocería: KMHJM81BP7U497145 y Serial de Motor: G4GC6669651; mediante el cual concluye: 1.- La etiqueta identificadora del serial carrocería se encuentra FALSA; 2.- El serial del compacto impreso bajo relieve se encuentra FALSO; 3.- Mediante la aplicación del quimico generador de caracteres borrados sobre metal FRY, no se logro obtener numeración alguna.- 4.- El serial impreso en el motor se encuentra FALSO, se deja constancia que no se refleja la numeración completa en la imprenta, motivado a que el mismo se encuentra ubicado en un lugar de difícil acceso.-5.- Las matriculas que porta la unidad en estudio se encuentran FALSAS.-
El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que no se encuentra acreditada la verdadera titularidad del solicitante, ya que desprende de la experticia realizada al Vehículo objeto de la presente solicitud, que el Serial de Carrocería , resulto ser FALSO, el Serial del Motor: FALSO; La matricula: FALSA razón por la cual este Juzgador considera de que existe suficientes dudas acerca de la titularidad del descrito vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del vehículo objeto de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud del ciudadano FRANCISCO NELSON PEREIRA FIGUEIRA, identificado ut supra, ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: HYUNDAY, MODELO: TUCSON, AÑO: 2007, COLOR: NEGRO, SERIAL DEL MOTOR NRO: G4GC6669651, SERIAL DE CARROCERIA NRO. KMHJM81BP7U497145, TIPO: SPORT-WAGON, CLASE: CAMIONETA; USO: PARTICULAR, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 04
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABG. ROSANNA HURTADO