REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004974
ASUNTO : BP01-P-2008-004974
Visto el escrito presentado por el Dr. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, en sus condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde de conformidad con lo establecido en los Artículos, 2, 26, 257 y 285 Numerales 2, 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 13, 23, 108, Numeral 14 y 256, Numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 16 Numerales 1, 2, 3 y 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 19 de Octubre de 2006 comparecieron por ante la Tercera Compañía, Segundo Pelotón del Comando Regional Nro. 07, Destacamento 75 de la Guardia Nacional Bolivariana, los ciudadanos JESUS LORENZO PEREZ ARMAS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 290.989, de 77 años de edad, profesión jubilado del IPAS y la ciudadana PEREZ MARIA DE JESUS, cedula de Identidad Nro. 3.239.580 de 70 años de edad, profesión u oficio ama de casa, residenciados en: la Ciudad de Caracas, Distrito Capital Esquina de San Luís, Residencias Serenísimas Norte , Quienes denunciaron que el día domingo 15 de Octubre del año 2006 en horas de la madrugada la señora LUISA BELTRANA RIVAS tomo posesión de una parte de su terreno y se encontraba acompañada de un joven de edad comprendida de 14 años quien de manera ilegal rompió la pared que delinea la zona perimétrica de su propiedad y procedieron a invadir el terreno. El cual consta de diez (10) metros de frente por sesenta de fondo, es decir; un área total de seiscientos (600) metros cuadrado, ubicado en el sector Campo Lindo III, de Puerto Piritu, alinderada de la siguiente manera: Norte casa de Jesús Lorenzo Pérez Armas y Rafaela Gomez de Pérez, Sur: Avenida Principal de Campo Lindo III, Este: Segunda transversal, y Oeste: Tercera Transversal. El inmueble aquí descrito es propiedad de los denunciantes como se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Peñalver, del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nro. 11 folio 2, protocolo primero, Tomo 1, cuatro Trimestre de 1991.
De autos se desprende que cursa documentos consignados, que efectivamente los denunciantes son propietario del mencionado inmueble, tales como la Copia Simple del TITULO DE PROPIEDAD, expedido por el Registro Subalterno de Registro Publico del Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui Puerto Píritu, registrado bajo el Nro. 10 folios 43 al 45, Protocolo Primero, Tomo I, tercer trimestre del año en curso 1998, sin que por el contrario los ocupantes denunciados, presenten algún documento que les acredite algún derecho que los faculte a ocupar el inmueble, la fiscalía realizó las siguientes diligencias:
1.- En fecha 30 de Octubre de 2006, se dicta ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, comisionándose a la Guardia Nacional, Comando Regional Nro 07, Destacamento 75, Tercer Pelotón, Puerto Piritu, para que realice las diligencias de Investigación Pertinentes.
2.- ACTA DE ENTREVISTA, en fecha 31 de Octubre de 2006 compareció ante la tercera Compañía, Segundo Pelotón Destacamento Regional Nro 07 Guardia Nacional, el ciudadano GOMEZ LORENZO RAFAEL, titular de la cèdula de Identidad Nro. 19-979-517, de 25 años de edad, profesión u oficio Agricultor..Posteriormente fue interrogado una vez identificado de la siguiente manera: ¿Diga usted, la fecha exacta y lugar cuando fue que invadieron los terrenos? Constesto: el dia 14-10-06, en la calle 2da transversal, Campo Linso. Puerto Piritu. ¿Diga Ustad cuantas personas invadieron el terreno; Contesto: Son dos familias.
3.- ACTA DE ENTREVISTA, en fecha 31 de Octubre de 2006, compareció ante la tercera Compañía, Segundo Pelotón Destacamento Regional Nro 07 Guardia Nacional , la ciudadana YANIBIS CAROLINA ARTEAGA; titular de la Cedula de Identidad Nro.11.294.209, de 37 años de edad, de profesión del hogar.
4- ACTA DE ENTREVISTA, en fecha 31 de Octubre de 2006 compareció ante la tercera Compañía, Segundo Pelotón Destacamento 75, Comando Regional Nro. 07, Guardia Nacional, la ciudadana LUISA BELTRANA RIVAS, titular de la cédula de Identidad Nro. 12.913.112, de 35 años de edad, profesión u oficio del hogar. Posteriormente fue interrogada de la siguiente manera: ¿Diga usted la fecha exacta y lugar cuando invadió el terreno? Contesto: el dia 14-10-2006 a las 9 de la noche, en la 2da. Transversal de campo lindo. Puerto Piritu. ¿Diga ud., cuantas personas invadieron el terreno? Contesto: Son Dos familias.¿Diga Ud. Si tenia conocimiento que los terrenos eran propiedad privada?. Contesto: Si., porque estaba pintado en la pared.¿Diga Ud. Cuantos ranchos y bienhechurias construyo en el terreno que invadió? Contesto Uno grande para dos familias.-¿Diga Ud. Como se llama la ciudadana que invadió con usted el terreno? Contesto: Se llama Cordova Martinez Yeny, cedula de Identidad Nro. 15.288.035-
5.- ACTA DE ENTREVISTA, en fecha 01 de Noviembre de 2006 compareció ante la tercera Compañía, Segundo Pelotón, Destacamento 75 Comando Regional Nro 07, Guardia Nacional, al ciudadano VILLARROEL FIGUERA HECTOR, titular de la cedula de Identidad Nro 1.117.124 de 83 años de edad , profesión u oficio Decorador. Posteriormente fue interrogado de la manera siguiente: ¿Diga Ud. La Fecha exacta y lugar cuando invadieron el terreno? Contesto: el dia 14-10-2006 en la 2da. Transversal, Campo Lindo Puerto Píritu, Diga Ud. Cuantas personas invadieron los terrenos privados? Contesto: Yo pase y vi en la pared que habían abierto un hueco grande y estaban dos personas (Un hombre y una mujer) . Pregunta: Diga Ud. Si tiene conocimiento que los terrenos son propiedad privada. Contesto: Si, son propiedad privada.
6.- ACTA DE ENTREVISTA, en fecha 01 de Noviembre de 2006 compareció ante la tercera Compañía, Segundo Pelotón Destacamento 75, Comando Regional Nr0. 07, Guardia Nacional, la ciudadana: IRIS FERNANDEZ SIOMARA; titular de la cedula de Identidad Nro 3.853.991, de 56 años de edad, de profesión u oficio : Licenciada en Idiomas. Posteriormente fue interrogada de la manera siguiente:¿Diga lugar, fecha y hora de la invasión de los terrenos? Contesto : el día 14 de Octubre de 2006, en la 2da. Transversal de Puerto Píritu. ¿Diga Ud. Cuantas personas invadieron los terrenos privados? Contesto: Yo vi. un solo rancho de Zinc y una señora con dos jóvenes.
7.- ACTA DE ENTREVISTA, en fecha 01 de Noviembre de 2006, compareció ante la tercera compañía, Segundo Pelotón, Destacamento Regional Nro 07, Guardia Nacional, el ciudadano ANTONIO JOSE FIGUERA PERDOMO, titular de la Cedula de identidad Nro. 15.868.643, de 26 años de edad, profesión u oficio Estudiante. Posteriormente fue interrogado: Diga usted, lugar, hora y fecha cuando invadieron los terrenos? Contesto: el día 14 de Octubre de 2006, en la 2da. Transversal Campo Lindo Puerto Píritu.¿Diga Ud. Cuantas personas invadieron los terrenos privados? Contesto: Yo pase y vi en la pared que habían abierto un hueco y estaban dos personas (un hombre y una mujer)
8.- ACTA DE ENTREVISTA, en fecha 27 de Noviembre de 2006, encontrándose presente en la sede de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el ciudadano GOMEZ LORENZO RAFAEL; titular de la Cédula de Identidad Nro 19.973.515, de 25 años de edad, de profesión u oficio Agricultor.-
9.- ACTA DE ENTREVISTA, en fecha 27 de Noviembre de 2006, encontrándose presente en la sede de la fiscalia Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la ciudadana MARIA ELENA RIVAS, titular de la cédula de Identidad Nro. 12.913.112, de 35 años de edad, soltera, Natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.
10.- ACTA DE ENTREVISTA, en fecha 27 de Noviembre de 2006, encontrándose presente en la sede de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el ciudadano COLINA ARTEGA YANIBIS ELENA, titular de la Cédula de Identidad Nro 11.294.209, de 37 años de edad, natural de Puerto Piritu Estado Anzoátegui.
11.- FIJACION FOTOGRAFICA DEL LUGAR DE LOS HECHOS REMITIDOS, por la Tercera Compañìa, Segundo Pelotón del Comando Regional Nro 07 Destacamento 75, Guardia Nacional. Donde se demuestra que el lugar esta invadido, constante de veinte (20) fotografías.
12.- En fecha 16 de Julio de 2007, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa solicitud, ACORDO MANDATO DE CONDUCCION DE LOS INVESTIGADO, en la causa BP01-P-2007-002928, sin que hasta la presente fecha se haya materializado el mismo.
El Articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Del precitado Articulo se desprende lo que la Doctrina Constitucionalista ha denominado como “PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGITIMA”, que no es otra cosa, que la confianza que tienen los ciudadanos, en que el Estado, a través de sus Instituciones y de su Ordenamiento Jurídico, van a actuar de manera integral para salvaguardar sus Derechos, ante cualquier ataque que contra estos se presente. En el presente caso, tenemos un ataque al Derecho a la PROPIEDAD, resguardado de manera particular, contra actos de invasión, según lo establecido en el Articulo 471-A DEL Código Penal, que señala: “Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenos, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte…” El artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal establece la remisión a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, para la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, en materia procesal penal.
De esta manera, se ha establecido que para la procedencia de las medidas cautelares innominadas se requiere el cumplimiento concurrente de tres requisitos establecidos en el artículo 585 y Parágrafo Primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, cuales son:
1.- La “verosimilitud de buen derecho” conocido como el “Fumus Boni Iuris”, representado por un cálculo de probabilidades que quien se presente como solicitante de la cautela sea, ciertamente, el titular del derecho invocado. En el presente caso, se observa que los ciudadanos JESUS LORENZO PEREZ ARMAS Y RAMIREZ DE PEREZ MARIA JESUS se presentan como propietarios de un terreno según se evidencia en copias simples documentos protocolizados relacionados con dos parcelas registradas por ante la Oficina Subalterna de Registro Pùblico del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, dichos documentos lo acreditan como propietarios, por lo que este tribunal considera satisfecho el primer requisito previsto en la norma adjetiva.
2.- Con relación al peligro de la infructuosidad del fallo, o también denominado “Periculum in Mora”, esto es, el fundado temor de que el fallo quede ilusorio en su ejecución, o que no se puedan reparar los daños colaterales mientras no se actúa la voluntad definitiva de la Ley por conducto de la sentencia de mérito. Se constata en el presente caso de las pruebas aportadas a los autos, así como de Inspección Técnica donde se evidencia que personas se encuentran ocupando el inmueble sin comprobar la titularidad, y de continuar presentándose esta situación, el fallo que habrá de recaer en la presente causa en caso de ser favorable a la parte recurrente, sería ineficaz para recuperar el inmueble, como consecuencia de ello, este juzgado considera igualmente satisfecho el requisito del peligro en la infructuosidad del fallo.
3.- En lo atinente al requisito del “Pericullum in Damni”, o Peligro Inminente, se evidencia en el caso de marras al existir una continuidad en las actividades que se desarrollan diariamente en las unidades de producción, que en caso de verse paralizadas, causaría a la parte recurrente una lesión que en la definitiva no podrá ser resarcida, en contraposición a los fundamentos que inspiran las medidas cautelares y los derechos constitucionales tutelados por el ordenamiento jurídico venezolano, en razón de ello, se constata el cumplimiento de este tercer requisito en el caso sub iúdice.
Aunado a lo anterior, es necesario establecer la pertinencia de la medida que habrá de dictar este Tribunal, en aras de preservar el derecho a la Propiedad de los recurrentes, el cual, sin duda alguna se ve afectado por las invasiones de que ha sido objeto, es por ello, que satisfechos como se encuentran los extremos establecidos en el Artículo 585 y Primer Aparte del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional considera procedente la Medida Cautelar Innominada. El Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consagra las Medidas Cautelares Sustitutivas y en su Ordinal 9° prevé la aplicación de cualquier otra medida preventiva o cautelar que el Tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria, en vista de que en el presente caso se discuten cuestiones que inciden sobre bienes inmuebles. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Con Lugar solicitud hecha por el Dr. ANGEL ROJAS PEROZA, en su condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN EL DESALOJO INMEDIATO DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN HABITANDO DE MANERA ILEGAL EL INMUEBLE, IDENTIFICADO EN EL PRESENTE ESCRITO COMO PARCELA DE TERRENO , ubicada en Sector Campo Lindo III, de Puerto Piritu, alinderada de la siguiente manera: Norte; Casa de Jesús Lorenzo Pérez, Sur; Avenida Principal de Campo Lindo III, Este; Segunda Transversal y Oeste; Tercera transversal y SEGUNDO: Se ORDENA AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO NRO. 75, DEL COMANDO REGIONAL NRO. 07 DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, para que practique el referido DESALOJO. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
Dr. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABG. YENIFER GOMEZ