REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : c
ASUNTO : BP01-P-2008-005022


Vista la QUERELLA incoada por el ciudadano DAVID ANTONIO GOMEZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 5.722.400, actuando con el carácter de Presidente de la empresa GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION, C.A., inscrita por ante por ante la Oficina de Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 15-05-2003, bajo el Nro. 59 del libro A-3 correspondiente al II Trimestre del año 2003; Este Tribunal a los fines previstos en el articulo 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la admisibilidad o no de la querella presentada, para decidir observa:

Al analizar el artículo 294 de nuestra Ley adjetiva, en cuanto a los ordinales 1ero. Y 2do., que son requisitos formales concurrentes que debe contener una Querella, se observa : ordinal 1ª ..”El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante y sus relaciones de parentesco con el querellado y ..3ª El delito que se le imputa, y del lugar, dia y hora aproximada de su perpetración.

Ahora bien de la revisión de la presente Querella acusatoria no se evidencia exactamente quien es el Querellante, si el ciudadano DAVID ANTONIO GOMEZ DUARTE , como personal natural o como persona jurídica la Sociedad Mercantil Global Enterprise Corporation, C:A, por cuanto se desprende del folio primero del escrito lo siguiente: ASUNTO: Querella ciudadano DAVID ANTONIO GOMEZ DUARTE contra la ciudadana BETZAIDA TERESA RODRIGUEZ DE SALOUM y posteriormente en el desarrollo del escrito figura el ciudadano antes mencionado como representante de la Sociedad Mercantil Global Enterprise Corporation, debe especificar quien es el Querellante. Asimismo no consta el Registro Mercantil de la empresa antes mencionada donde indique la cualidad del ciudadano DAVID ANTONIO GOMEZ DUARTE como representante de la Sociedad Mercantil. De igual manera se observa que no se especifica el tipo penal haciéndose mención de tres delitos: ESTAFA, USO DE MANDATO FALSO Y ESTAFA A LOS ORGANOS ADMINISTRADORES DE JUSTICIA, debe especificar según sea el tipo penal.

En virtud de los fundamentos de autos se evidencia que no se cumplieron los requisitos del articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal para la admisión de la Querella, es por lo que este Tribunal ordena SUBSANAR el escrito contentivo de la Querella, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndose para tal fin, un lapso de tres (03) días, contados a partir de su respectiva notificación, para que se consignen los datos omitidos en el presente escrito.- Regístrese. Notifíquese.-Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 04

DRA. ROCIO RAMOS FLORES

LA SECRETARIA

ABG. YENIFER GOMEZ