REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004765
ASUNTO : BP01-P-2008-00476



Visto el escrito presentado por el DR. DR. HARRINSON GONZALEZ GARCIAS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los Imputados: LISBETH GONZALEZ GUZMAN Y AQUILES SALAZAR GONZALEZ, por la comisión del delito de “ROBO AGRAVADO”, sancionado en el artículo 458 Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE JESUS TORREALBA, contra quienes solicita la aplicación de MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, con fundamento a lo establecido en los artículos 50, ordinales, 1, 2, y 3, 251, ordinales 2 y 3 y parágrafo primero y los ordinales 1 y 2, del articulo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensores de Confianza DRES. MERCEDES TRINIDAD GARCIA MARCANO, CRUZ MARIA SUAREZ PAREJO, LUCARIS DEL VALLE CHIQUE y VALENTIN GUZMAN GUAICARA, previamente designados, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Oídas las exposiciones de las partes se desprende que la aprehensión de los imputados LISBETH GONZALEZ GUZMAN Y AQUILES SALAZAR GONZALEZ, como flagrante y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: De acuerdo a las actuaciones y a los hechos este tribunal acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, como son el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano: JOSE JESUS TORREALBA, ya que de la revisión de las actuaciones se observa al folio 03 y su vto., ACTA POLICIAL de fecha 01/10/2008, suscrita por el funcionario DETECTIVE LUIS MARAGUACARE, adscrito a la Policía Municipal de Sotillo, donde deja constancia que: “ Encontrándome en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios AGENTES DAVID BARCO y GLENN GUEVARA, al momento de realizar operativos adyacente a la comisaría rural del rincón, avistamos un vehiculo marca ford, tipo coupe, color azul con placas identificadores Nº BAB-268, el cual había sido denunciado en horas del mediodía por el ciudadano José Jesús Torrealba, utilizado por persona de aproximadamente un metro con setenta y cinco de estatura, de contextura delgada de piel blanca que vestía para el momento pantalón Jeans Azul, como medio de transporte para retirarse del lugar donde se cometió un delito contra la propiedad al ser despojado bajo amenaza de muerte la cantidad de veinte mil bolívares fuertes (20.000,00) hecho suscitado en la calle principal del caserío el rincón del referido municipio por lo que le indico a su conductor que detuviera el vehiculo y se estacionara a un lado de la vía …descendiendo del vehiculo una persona con características similares a lo aportados por el agraviado y del lado derecho de copiloto una dama de aproximadamente un metro setenta y cinco centímetros de estatura de contextura normal….quienes le soliste sus documentos..haciendo entrega de cedulas de identidad laminada a nombre de LISBETH MARIA GUZMAN y AQUILES DEL VALLE SALAZAR Nº 10.291.239 y 13.294.296…seguidamente verifique sus datos filia torios y mientras recibíamos dichos datos hicieron acto de presencia dos personas que posteriormente quedaron identificada como JOSE JESUS TORREALBA BELISARIO y ELIZABETH MARGARITA MEJIAS, quines señalaron a los ocupantes del vehiculo como autores del hecho concretamente al sujeto como autor del robo a la dama como la empleada bancaria (cajera) que le realizo la transacción en dicha entidad por lo que presumiendo que ambas personas se encuentran involucrada en el hecho, en cuestión se practico sus detenciones imponiéndolo del motivo y la notificados de sus derechos, igualmente se le realizo la inspección corporal del sujeto y vehiculo,no encontrándole ningún interés Criminalísticos…trasladándolos hasta el despacho a las personas detenidas donde quedaron identificadas como LISBETH MARIA GONZALEZ GUZMAN a quien se le realizo la inspección corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico y el vehiculo de la siguiente manera CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, MARCA: FORD, MODELO CORCEL II, COLOR: AZUL, SERIAL CARROCERIA: LJ4JCU40598, PLACAS BAB-268, el cual quedo resguardado en el estacionamiento de este organismo policial a disposición de la fiscalia del ministerio público del estado Anzoátegui…riela al folio seis (06) Y VTO Acta de Denuncia Nº 1072-08 de fecha 01/10/2008 Interpuesta por el ciudadano JOSE JESUS TORREALBA BELISARIO, cursa al folio siete (07) y vuelto Acta de Entrevista de fecha 01/10/2008 seguida a la ciudadana ELIZABETH MARGARITA MEJIAS PEREZ.

TERCERO: En tal sentido y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de los ciudadanos LISBETH GONZALEZ GUZMAN Y AQUILES SALAZAR GONZALEZ, en los hechos que dieron origen a la imputación Fiscal, que merece pena Privativa de Libertad y su acción no se encuentra prescrita, y no existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado haya sido autor o partícipe en el mismo, existiendo peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, por lo que se DECRETA para los Ciudadanos: LISBETH GONZALEZ GUZMAN Y AQUILES SALAZAR GONZALEZ la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de “ROBO AGRAVADO”, sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE JESUS TORREALBA.

CUARTO. Se desestima la solicitud formulada por los defensores de confianza. Asimismo se establece como sitio de reclusión el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, para los ciudadanos AQUILE SALAZAR GONZALEZ, y LISBETH GONZALEZ, en este acto librar oficio al referido organismo a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal.

QUINTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los Ciudadanos: AQUILES SALAZAR GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.294.296, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 30/09/1976, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Aquiles Salazar y Gricelia González, con domicilio en Vidoño entrada provisor, s/n, Puerto la cruz y a la ciudadana LISBETH GONZALEZ GUZMAN, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.291.239, natural de Barcelona, donde nació en fecha 30/01/1971, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Evelio González y Maria Guzmán, con domicilio en Finca Montaña Alta el Rincón, Puerto la cruz; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de “ROBO AGRAVADO”, sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE JESUS TORREALBA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Librase los Oficio correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES

EL SECRETARIO DE SALA.,

ABOG. YENIFER GOMEZ