REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005059
ASUNTO : BP01-P-2008-005059

Visto el escrito presentado por el Dr. RICARDO ANTONIO MAITA LEON Y TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, Fiscales Principal y auxiliar Decimosextos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa Seguida al ciudadano ORLANDO JOSE TRIANA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES , previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de KEILA KATIUSKA MORA CURBATA ; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 02° del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:

En fecha 28/03/08, Siendo aproximadamente las 09:45 horas pm., compareció ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación Puerto Píritu, la ciudadana CLARITZA TRINIDAD CURBATA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de Identidad Nro 8.260.362, residenciada en la calle Negro Primero, Sector Buenos Aires, Casa S/N, Puerto Piritu Estado Anzoátegui, a fin de formular denuncia relacionada con los hechos donde funge como victima su hija la menor KEILA KATIUSKA ZAMORA CURBATA, de 15 años de edad, puesto que la misma al parecer bajo engaño fue sustraída de su residencia presuntamente por el ciudadano ORLANDO JOSE TRIANA, en fecha 28-03-08 en horas de la noche, manifestando a su vez que ya con anterioridad había realizado una denuncia contra este ciudadano en relación a un acoso por parte del mismo a la menor supra mencionada. En tal sentido se procedió a tomar la denuncia correspondiente al hecho manifestado asi como también informar a esa Representación Fiscal quien ordeno el inicio de la investigación Comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación Puerto Píritu a fin de practicar las diligencias necesarias y pertinentes en aras de determinar la responsabilidad del autor, por cuanto se aprecia pudiéramos estar en presencia de algunos de los tipos penales previstos en el Código Penal Venezolano.

Una vez analizadas las actas que conforman la presente causa considera esta Instancia , que de acuerdo al contenido de las misma y por las circunstancias de hecho y de derecho en principio se inicia la presente averiguación por la presunción de estar en presencia del delito de rapto de Adolescente tipificado en el articulo 384 del Código Penal Venezolano reformado, es decir la presunta conducta delictual del sujeto activo señalado por la denunciante consistió en llevarse a la adolescente ZAMORA CURBATA KEYLA KATIUSKA en contra de su voluntad y sin permitirle el contacto con sus progenitores, lo cual da la permisibilidad jurídica para endilgarle el verbo rector del tipo penal señalado en concordancia con los artículos 216,217 y 218 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y el Adolescente, mas sin embrago se aprecia que igualmente consta en las presente actuaciones las resultas de las demás diligencias o actuaciones que se le ordenara practicar al organismo instructor tales como: entrevista a la adolescente ZAMORA CURBATA KEYLA KATIUSKA quien manifestó que se fue de su casa porque su madre descubrió que mantenía una relación amorosa con el imputado de autos la cual la denunciante en su condición de madre no aceptaba, aunado a ello consta en actas de Investigación Penal que la adolescente no compareció por el servicio de medicatura forense a los fines de ser evaluada , en tal sentido y en razón del hecho subsumido en el derecho en cuanto a la norma adjetiva esto encuadra de manera armónica con lo previsto en el numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el hecho imputado no es típico pues la desaparición de la victima se debió a una conducta voluntaria de la misma quien sin amenazas de ningún tipo decidió por sus propios medio sustraerse de su entorno familiar, por lo que este Tribunal considera que lo procedente en el presente caso es el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del articulo 318 del Codigo de Procedimiento Penal, por las razones antes mencionadas. En consecuencia, considera ésta Instancia Judicial seria improcedente el enjuiciamiento del imputado de autos. Por cuanto del resultado de la investigación se demostró que los hechos que nos ocupan no generan responsabilidad penal. en consecuencia, siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, del Código Orgánico Procesal Penal declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por los Dres. Ricardo Maita Leon y Tomas Armas Mata, Fiscales Decimo Sextos del Ministerio Público de éste Estado, en consecuencia, conforme a los artículos 318, Ordinal 02° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano ORLANDO JOSE TRIANA , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES , previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la menor KEYLA KATIUSKA ZAMORA CURBATA; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 02° del Código Orgánico Procesal Penal; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04

Dra. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA

Abg. YENIFER GOMEZ.