REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004716
ASUNTO : BP01-P-2008-004716


Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal de Control Nº 04 por las DRAS .GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES e INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, Fiscales Principal y Auxiliar Sexto del Ministerio Público a favor ROLANDO ESTEVAN ONCIHUAY de conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de AMENAZAS , previsto y sancionado en los artículo 16 de la Ley Sobre La Violencia y la Familia vigente para el momento de los hechos , en perjuicio de la ciudadana MARYORY DEL CARMEN HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.369.877; todo de conformidad con el Art 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro 04 para decidir observa:

En fecha 06-09-2005, se inicio la investigación penal, mediante denuncia rendida por la ciudadana MARYORY DEL CARMEN HERNANDEZ, quien entre otras cosas expuso: ..”yo vengo a denunciar a mi marido llamado ROLANDO ESTEVAN ONCIHUAY , el día de ayer lunes 05-09-05, siendo aproximadamente las 7:00 pm Me quiso caer a golpes..” .

Observa esta Juzgadora que desde el momento en que dio inicio la investigación del presente caso el 06-09-2005, hasta la presente fecha han transcurrido un total de tres (03) años y tres (03) meses , tiempo éste que supera el lapso de tiempo exigido en el articulo 108, numeral 5 para que opere la Prescripción Ordinaria de la acción Penal; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el art 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y art 108, ordinal 5 del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal.. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de las Dras. GLADYS AMELIA FLEITAS Y ABG. INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, Fiscales Principal y Auxiliar Sextos del Ministerio Público a favor de ROLANDO ESTEVAN ONCIHUAY y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito AMENAZAS , previsto y sancionado en los artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artìculo 318, numeral 3 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artìculo 48 ejusdem, por haber operado la prescripciòn ordinaria Código Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 04,


ABG. ROCIO RAMOS FLORES

LA SECRETARIA,


ABG. DESIRE LAMAS