REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004718
ASUNTO : BP01-P-2008-004718
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control Nº 04 las DRAS .GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES Y ABG. INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, Fiscales Principal y Auxiliar Sexto del Ministerio Público a favor BRIYIT PADRON de conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito LESIONES LEVES , previsto y sancionado en los artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ISABEL CECILIA OROCOPEY, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 13.318.397; todo de conformidad con el ARt 318, numeral 3 del Còdigo Orgànico Procesal Penal; èste Tribunal de Control Nro 04 para decidir observa:
En fecha 20-04-2005, se inicio la investigación penal, mediante denuncia rendida por la ciudadana ISABEL CECILIA OROCOPEY, quien entre otras cosas expuso: ..”Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana BRIYIT PADRON, ya que el jueves pasado sostuvimos una discusión y el viernes 15-04-2005, ella me cito para el distrito 24, como a las 4:oo pm para hablar con la policía, entonces cuando veníamos bajando, ella saco de su cartera una tijera e intento cortarme la cara y como metí el brazo me lo corto y luego me dio un golpe en el pecho”..
Observa esta Juzgadora que desde el momento en que dio inicio la investigación del presente caso el 20-04-2005, hasta la presente fecha han transcurrido un total de tres (03) años, cuatro (04) meses y cinco (05) días, tiempo èste que supera el lapso de tiempo al exigido en el articulo 108, numeral 5 para que opere la Prescripción Ordinaria de la acción Penal; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el art 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y art 108, ordinal 5 del Còdigo Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal.. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de las Dras. GLADYS AMELIA FLEITAS Y ABG. INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, Fiscales Principal y Auxiliar Sextos del Ministerio Público a favor de BRIYIT PADRON y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 418 del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04,
ABG. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. DESIRE LAMAS