REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001400
ASUNTO : BP01-P-2005-001400


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control Nº 04 los DRES. RICARDO MAITA Y TOMAS JOSE ELOY ARMAS, Fiscales Principal y Auxiliar Decimosextos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JUAN ALBERTO GUZMAN LOPEZ por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CULPOSAS, cometido en perjuicio de los adolescentes JHONATHAN MIGUEL LOPEZ DIAZ Y ELIBETH CAROLINA OSUNA.

…”Es el caso que en fecha 30 de Marzo de 2005 y siendo aproximadamente las 7:00 am los Adolescentes JHONATAN MIGUEL LOPEZ DIAZ Y ELIBETH CAROLINA OSUNA se encontraban en las adyacencias de la Biblioteca de Guaraguao, cuando de repente el imputado de autos que se desplazaba en su vehiculo se pierde el control del mismo y se estrella contra una cerca de alfajor adyacente a la biblioteca de Guaraguao envistiendo a los adolescentes Jonathan López y Elibeth Osuna, ocasionándole politraumatismo múltiples en sus cuerpos que ameritaron el traslado e ingreso de los mismos al centro Hospitalario de Guaraguao…”

En consecuencia, considera èsta instancia Judicial una vez revisadas las actuaciones que rielan la presente causa, se evidencia que las victimas no comparecieron por el servicio de medicatura forense, a los fines de ser evaluados por el experto y probar en un eventual juicio el nexo de causalidad entre el hecho, el imputado, la victima y el delito que se cometiò en perjuicio de estas, cabe destacar que a la presente fecha han transcurrido tres años y seis meses resulta improcedente que se practique en la actualidad dichas evaluaciones medicas, ya que la prueba fundamental en el presente caso es el resultado Medico Forense. En consecuencia, y siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme al articulo 318 ord. 4 del Còdigo Organico Procesal Penal.. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de los DRS. RICARDO MAITA Y TOMAS JOSE ELOY ARMAS, Fiscales Principal y Auxiliar Decimosextos del Ministerio Público a favor del ciudadano JUAN ALBERTO GUZMAN LOPEZ, titular de la cèdula de Identidad No. V_E_ 81.432.854 y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CULPOSAS , previsto y sancionado en los artículo 420 del Código Penal reformado.,
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 04,


ABG. ROCIO RAMOS FLORES

LA SECRETARIA,


ABG.DESIRE LAMAS