REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004730
ASUNTO : BP01-P-2008-004730

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control Nº 04 el DR. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ Y ERNESTO R. COVA, Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público a favor de Funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipal de Municipio Diego Bautista Urbaneja de conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito LESIONES, previsto y sancionado en los artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GLADYS BOADA Y RAFAEL JOSE DIAZ BOADA, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 5.592.160 y 18.845.845 ; todo de conformidad con el Art 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal;
Este Tribunal de Control Nro 04 para decidir observa:

En fecha 14-02-2005, se inicio la investigación penal, mediante denuncia rendida por la ciudadana GLADYS BOADA, quien entre otras cosas expuso: ..”El dia sábado 05-02-2005, siendo las 2:30 am, me despierto porque escucho 2 disparos salgo y veo a dos agentes de la Policía de Urbaneja con unos rifles en la mano y en el área de mi casa que esta ubicada dentro de la casa Municipal fue que supuestamente andaban buscando a los malandros me voy hasta la esquina y veo a una patrulla pero no veo a mi hijo que ellos lo tenían dentro de una patrulla el cual venia de una discoteca lo había acompañado hasta la plaza un amigo pero en el momento de él está llegando a mi casa el escucho los disparos y se dispuso a correr por el frente y lo agarraron es lo que el dice que no pudo entrar a la casa porque ellos les dispararon y se asusto el agente lo agarro y le da patadas en la costilla, la cara y la cabeza, al rato como a eso de las 3:00 am aproximadamente observamos dos aparatos colocados en la parte de afuera como unos radios en la unidad quien me dice mami mire eso que esta ahí fue mi hija Margarita yo voy le comunico a los policía lo que había ahí fue cuando me dijeron que tenían a mi hija Margarita yo voy le comunico a los policía lo que había ahì fue cuando me dijeron que tenían a mi hijo preso que desde esa hora no lo vi. hasta las 8:00 de la noche que me lo entrego el Tribunal”..
En consecuencia, considera esta instancia Judicial una vez revisadas las actuaciones que rielan la presente causa, se evidencia, que no se puede atribuir responsabilidad alguna a los funcionarios, aunado al hecho que las lesiones a que se refiere el denunciante , no pueden encuadrarse o subsumirse el hecho con el derecho, ya que la prueba fundamental como lo es el presente caso el resultado del reconocimiento Medico Legal, refiere que el ciudadano RAFAEL DIAZ BOADA (victima) no se aprecian lesiones externas que calificar. En consecuencia y siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decreta el sobreseimiento de la causa, conforme al articulo 318 ordinal 2., del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto el hecho denunciado no se realizo o no puede atribuírsele al imputado; declarándose con Lugar la solicitud fiscal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de los Dres. ABG. JOSE LUIS AZUAJE Y ERNESTO RAFAEL COVA BLANCO, Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público a favor de POLICIA MUNICIPAL DE URBANEJA y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito LESIONES previsto y sancionado en los artículo 415 del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 04,

ABG. ROCIO RAMOS FLORES

LA SECRETARIA,

ABG. DESIRE LAMAS