REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004149
ASUNTO : BP01-P-2007-004149
: Visto el escrito presentado por la Dra. NELIDA BASILE DRIJA, en su carácter de Defensora Quinta Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de los Imputados HEYDI JOSEFINA CHIPANO VELASQUEZ, JESUS JAVIER LOPEZ VICENT, Y OSMARY JOSEFINA LEON LEON , titulares de las cedulas de Identidad Nros.14.641.597, 18.679.743 y 16.181.261 respectivamente, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en contra sus representados, en virtud de haber precluido todos los lapsos otorgados a la Fiscalía del Ministerio Público, para intentar la Acción Penal correspondiente al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..
Este Tribunal Primero de Control, a los fines de decidir sobre el pedimento de la defensa, considerar necesario observar que:
La presente causa se inicia en fecha 05 de Octubre de 2007, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, decretándose a su favor Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en su oportunidad.
Mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 08 de julio de 2008, este Tribunal Cuarto en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de noventa (90) días continuos, estableciéndose en esa misma oportunidad, que el lapso otorgado precluía el día 02 de Octubre de 2008, a los fines que el Ministerio Público, emitiera el Acto Conclusivo a que hubiere lugar, pero es el caso que dicho lapso venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo a que hubiere lugar, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición de la Dra. NELIDA BASILE DRIJA , en su carácter de Defensora Publica Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputado de los ciudadanos CHIPANO HEYDI, LOPEZ JESUS Y LEON OSMARY, cédulas de identidad Nros. 14.641.597, 18.679.743 y 16.181.261 ; de la misma manera se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fueran impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa y en consecuencia se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado de los ciudadanos CHIPANO HEYDI, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. 14.641.597, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/06/1979, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de PEDRO CHIPANO Y MARITZA VELASQUEZ, residenciada en: Pozuelo El Amparo, casa Nro 06, Puerto La Cruz; JESUS ALBERTO LOPEZ VICENT, quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. 14.641.597, natural del El Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-06-1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de FREDDY LOPEZ Y TIBISAY DEL VALLE VICENT, residenciado en Pozuelo El Amparo casa Nro. 06, Puerto La Cruz y OSMARY JOSEFINA LEON LEON, quien es venezolana, titular de la cedula de Identidad Nro. 16.181.261, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-10-1979 de 27 años de edad, de estado civil soltera de profesión u oficio ama de casa, residenciado en sector Pozuelo casa SN Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
Abg. ROSANNA HURTADO
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