REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003791
ASUNTO : BP01-P-2008-003791

Visto el escrito presentado por la Dra. LISBETH FIGUERA, en su condición de Defensor Público de confianza del ciudadano JORGE LUIS BUERIEL , identificado en autos, donde solicita en virtud de que su defendido ha venido cumpliendo con las medidas impuestas por este Tribunal que consiste entre otras, la presentación periódica cada quince (15) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción se le extienda el referido lapso , por cuanto tiene que dejar solo el puesto de trabajo para acudir a dar cumplimiento a lo establecido por este Tribunal, es por ello que solicita se le amplié el Régimen de Presentación , para que pueda mantener su actual trabajo sin que tenga ningún inconveniente con su patrono, anexando constancia de trabajo de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar . Al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:

La presente causa se inicia en fecha 14 de Agosto de 2008 en virtud del el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal 3° del Ministerio de este Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Tribunal al Imputado JORGE LUIS BURIEL COROY, por cuanto el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO CONTRA FUNCIONARIO PÙBLICO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 223 del Código Orgánico Procesal Penal y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de los ciudadanos RICARDO DANIEL VASQUEZ CAMACHO Y ANEWSCARL MERCEDES LOPEZ HERRERA.
Cabe destacar que las Medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia; siendo la medida privativa una medida cautelar, que en modo alguno debe considerarse como una pena adelantada y en el caso en concreto habiéndose evaluado los elementos de convicción que a juicio del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del imputado, los cuales a criterio de este órgano decidor no tiene suficiente determinación para destruir la presunción de inocencia que protege Constitucionalmente al procesado; se considera pertinente de conformidad al artículo 44 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se cita lo siguiente: “…Será juzgada en libertad, excepto que por razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de la Defensa Pública, en consecuencia se extiende cada Treinta (30) días la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción al ciudadano JORGE LUIS BUERIEL COROY , de conformidad con la establecido en el artículo 256 Ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarando CON LUGAR la solicitud de la Defensa de Confianza . ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta CON LUGAR la solicitud de Extensión de lapso de Presentación interpuesta por la Defensa de Confianza , del ciudadano JORGE LUIS BURIEL COROY , identificado en autos, en consecuencia se extiende cada Treinta (30) días la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, de conformidad con la establecido en el artículo 256 Ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSANNA HURTADO