REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL:
Visto el escrito presentado por el Dr. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA FISCALIA 16º (A.) DEL MINISTERIO NPUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ETADO ANZOATEGUI, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04, al ciudadano HECTOR LUIS GONZALEZ ALVAREZ, quién fuera aprehendido en las circunstancias de modo tiempo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales de fecha 31-05-2008, en las cuales se evidencia la comisión de un delito de acción pública como lo es el delito de EXHIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATIVOS Y ACTOS LASCIVOS, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CON OBSERVANCIA DE LOS ARTÍCULOS 316, 217, 118 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE, EN PERJURIO DE LA NIÑA IDENTIDAD OMITIDAy, una vez declarado decrete la aplicación de MEDIDAS JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, contenida en el 250 Ordinales 1º, 2º y 3, por cuanto estamos en presencia de un hecho el cual reviste carácter penal, no encontrándose prescrito por ser de reciente data la comisión del mismo y obteniendo como resultado de la investigación preeliminar realizada, la firme convicción de la participación del imputado de autos como autor del mismo por cuanto así lo refleja los medios probatorios incorporados de manera licita con apego a principios constitucionales y del debido proceso, aunado a ello se invoca la situación factica de hecho y derecho dispuesto en el parágrafo único del artículo 251 de la Ley adjetiva, es decir que las penas a imponerse entre ambos delitos exceden de los diez años, por lo que quien aquí expone considera que con la aplicación de dicha medida se somete al control de Órgano Jurisdiccional…; asimismo solicito se declare la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 94 Ejusdem y se acuerde proseguir la presente causa por vía del Procedimiento abreviado, previsto en los artículos 372 Y 373 de la norma adjetiva penal, como aplicación de manera supletoria. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, DRES. HECTOR HERNANDEZ y MERLY CASTRO, este Tribunal 4º de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PUNTO PREVIO: En relación a la nulidad absoluta solicitada por la defensa privada, este Tribunal la declara parcialmente con lugar, ya que observa del análisis del la referidas actas se evidencia que los funcionarios aprehensores al momento de hacerle la revisión se amparan el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se especifica los derechos del imputado y les fueron leídos los mismos; en consecuencia la referida acta policial que dio origen al procedimiento así como lo subsiguientes actos no se encuentran viciados de nulidad, por lo tanto no han sido violado los derechos y garantías que asisten al imputado en el proceso penal ni tampoco se observa que los funcionarios actuantes hayan inobservados los derechos y garantías fundamentales previstas en este código, la constitución y las leyes y los tratados internacionales, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa. Oídas las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal de Guardia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado HECTOR LUIS GONZALEZ ALVAREZ, como FLAGRANTE de conformidad con los Artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el abreviado, previsto en los artículos 372 Y 373 de la norma adjetiva penal.
SEGUNDO: Al folio 05 y vto., cursa ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario JOSE RAMON MAITA, quien entre otras cosas deja de manifiesto:…06-10-2.008…cumplimiento de nuestro servicio…al momento que nos disponíamos…abordados por una ciudadana…: CARLEBIS DEL VALLE NAVAS MORALES, …quien manifestó que su hija de nombre: IDENTIDAD OMITIDA de 10 años de edad había sido victima de intento de violación por parte de persona apodada EL NEGRO , quien se hospedaba en la misma vivienda donde habitaba…nos trasladamos…hasta la vivienda…el prenombrado ciudadano se había ausentado del inmueble…nos notificaron que dicho ciudadano se había ¡dirigido al sector la montañita…una vez en el mismo, la ciudadana en cuestión nos señalo como autor del hecho a una apersona…procediendo a darle la voz de alto, acatando éste nuestro llamado…identificado como HECTOR GONZALEZ…no encontrándosele ningún objeto de interés criminalistico...identificado como HECTOR LUIS GONZALEZ ALVAREZ…en compañía de la agraviada…IDENTIDAD OMITIDA…trasladada hasta la Clínica popular NAZARETH…realizarle la evaluación medica indico NO SE EVIDENCIO LEISON EXTERNA EN EL AREA GENITAL… cursa al folio 07 y Vto., DENUNCIA, correspondiente a la ciudadana: CDARLEBIS DEL VALLE NAVAS MORALES, donde deja de manifiesto los hechos… al folio 08, cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA,…anexo a los folios 09, 10 y 11, CONSTANCIA MEDICA, donde se lee EMERGENCIA PEDIATRICA, FOTOCOPIA DE LA CÈDULA DE IDENTIDAD DE LA MADRE Y LA MENOR…AL FOLIO 12, cursa acta de INSPECCION OCULAR, ….
TERCERO: De acuerdo con las actuaciones antes referidas, encuentra esta Juzgadora considera que estamos en presencia de un delito de acción publica que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita y existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano HECTOR LUIS GONZALEZ ALVAREZ, por la comisión de un delito de acción pública como lo es el delito de EXHIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATIVOS Y ACTOS LASCIVOS, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CON OBSERVANCIA DE LOS ARTÍCULOS 316, 217, 118 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE, EN PERJURIO DE LA NIÑA HILARY DEL VALLE DIAZ NAVAS, que lo haga partícipe en el mismo, elementos que se traducen por la pena aplicable, el daño causado en cuanto a la ofensa a la víctima del presente hecho, por lo que dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en las Actas Policiales, considerando éste Tribunal que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, conforme lo establece el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y es con fundamento a ello que se DECRETA LA APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS para el imputado antes mencionado, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Presentación cada OCHO (08) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de prohibición de acercase a la victima, desestimándose la solicitud fiscal, siendo que con la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas se garantiza la sujeción de éste a la investigación. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de informar la decisión del tribunal.
CUARTO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: HECTOR LUIS GONZALEZ ALVAREZ titular de la cédula de identidad Nº 11.418.740.Natural de Barcelona-Anzoátegui, donde nació en fecha 01-12-70, de 37 años de edad, de profesión u oficio cabillero, hijo de JUAN GONZALEZ y PETRA ALVAREZ, residenciado en CALLE 8, CASA S/Nº, CERCA AL ESTADION BARRIO LA FLORESTA, VIA EL RINCON, ANZOATEGUI; de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Presentación periódica cada OCHO (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de comunicarse con la vìctima, por la comisión del delito de de EXHIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATIVOS Y ACTOS LASCIVOS, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CON OBSERVANCIA DE LOS ARTÍCULOS 316, 217, 118 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE, en perjurio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Lìbrese Oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA.,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES.
EL SECRETARIO DE GUARDIA.,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ.