REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004843
ASUNTO : BP01-P-2008-004843

Visto el escrito presentado por el DR. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal 3º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al Imputado: FRANCISCO JOSE RONDON , quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 Ejusde, en perjuicio de la Ciudadana KELLY VALBUENA DIAZ. Asimismo solicitó la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas y Medidas de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y 87 Ejusdem, el procedimiento a seguir Especial. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Publico, DRA. LUISA LISETT VELASQUEZ, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado FRANCISCO JOSE RONDON como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Mujer a una vida libre de Violencia. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con los artículos 92 de la misma ley arriba mencionada.
SEGUNDO: En virtud del contenido de la Acta Policial de fecha 07/10/2008, cursante al folio 4 de la presente causa, suscrita por el Funcionario Sub- Inspector FRANCISCO MANUEL HURTADO Adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui Zona policial Numero 03 quien entre otras cosas expuso: “…Encontrándome en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios Agente ISIDRO PARICA, fuimos comisionados para trasladarnos hasta la Av Peñalver casa S/N Callejón Eleoriente de Puerto Píritu ya que la ciudadana quien quedo identificada como: KELLY VALBUENA DIAZ de 24 años de edad manifestó que el ciudadano FRANCISCO JOSE RONDON quien es su padrastro fue el que la había agredido físicamente minutos antes donde según diagnostico medico presento. Traumatismo en región facial Derecho, Emitorax posterior Izquierdo y Cara media de Muslos , razón por la cual la comisión se traslado hasta la dirección subintrada por la Victima encontrándose el ciudadano antes identificados procedieron a imponerlos de la presencia de la comisión policial y Amparados en el Articulo 205 de Código Orgánico Procesal Penal se procedió a realizar la respectiva Inspección Corporal no encontrando ningún elemento de interés criminalistico procediendo así a practicar la respectiva aprehensión Formal trasladándolo así hasta la sede de la comandancia general donde quedo a la orden del ministerio Publico.- Así mismo cursa al folio 05 ACTA DE DENUNCIA interpuesta por la ciudadana KELLY VALBUENA DIAZ. Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano FRANCISCO JOSE RONDON , en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana KELLY VALBUENA DIAZ; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta; las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3ª 5º y 6ª de la referida Ley, 1ª.- Se ordena la salida del agresor de la vivienda en común que mantiene con la presunta victima y 2ª.- Prohibición del Presunto agresor de acercarse a la victima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3ª, la cual consiste en: Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta días (30) por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, en este mismo orden de ideas, se ordena librar el oficio a la respectiva unidad de alguacilazgo a los fines de participar la decisión de este tribunal en relación a las presentaciones del imputado.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Quedan las partes debidamente notificadas. Y así decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano, FRANCISCO JOSE RONDON quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.244.400, estado civil Soltero, de 46 años de edad, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 15-10-1960, en Barcelona, hijo de los ciudadanos PETRA RONDON Y FRANCISCO TARACHE con domicilio en calle AV PEÑALVER CALLEJON ELEORIENTE C S/N MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de acuerdo al articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º 5º y 6º de la referida Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. ROCIO RAMOS


ELSECRETARIO

ABOG. MARGOTH RODRIGUEZ