REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004845
ASUNTO : BP01-P-2008-004845

Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LUIS ALBERTO PORTILLO GUAINA, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 40, 41 y 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en, en perjuicio de la Ciudadana CARMEN CRUZ GUAINA DE MACUARE, asimismo solicito MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS y MEDIDAS DE PROTECCION, puesto que se encuentra llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y 92 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento especial. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a este en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DRA. LUISA LISSET VELASQUEZ, este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado LUIS ALBERTO PORTILLO GUAINA, como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Mujer a una vida libre de Violencia. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con los artículos 92 de la misma ley arriba mencionada. SEGUNDO: En virtud del Acta Policial de fecha 06/10/2008 cursante al folio 04 de la presente causa, suscrita por el funcionario SARGENTO SEGUNDO (IAPANZ) LUIS GUAIMACUTO, donde deja constancia de lo siguiente: “….me constituí en compañía de los funcionarios….y de la ciudadana CARMEN CRUZ GUAINA DE MACUARE, quien aparece reflejada su condición de victima en las actas procesales que conforman la Denuncia…..en la siguiente Dirección: Calle Girardot Casa Nº 13-50, Barrio 29 de Marzo de Barcelona, lugar donde habita su hijo….LUIS ALBERTO PORTILLO GUAINA….al llegar al mencionado inmueble en compañía de la victima, quien le hizo llamado al investigado, a quien impusimos del contenido de la prenombrada denuncia, previa identificación como funcionarios policiales…..logrando así aprehensión del mismo….quedando identificado plenamente….LUIS ALBERTO PORTILLO GUAINA….siendo trasladado hasta la sede de nuestro Comando….”.- al folio 06, cursa Denuncia interpuesta por CARMEN CRUZ GUAINA DE MACUARE, quien dice: “Yo vengo a denunciar a mi hijo de nombre LUIS ALBERTO PORTILLO GUAINA, porque hoy….llegó a mi casa en una forma violenta, me agredió verbal y físicamente me dio golpes, por la espalda y en todo el cuerpo” Al folio 11, cursa Constancia médica, a nombre de la paciente Carmen Guaina, quien presenta traumatismo toráxico cerrado, entre otras cosas.
TERCERO: Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano LUIS ALBERTO PORTILLO GUAINA, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 40, 41 y 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana CARMEN CRUZ GUAINA DE MACUARE; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta; las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 numeral 5º y de la referida Ley, que consiste en prohibición del Presunto agresor de acercarse a la victima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3º, la cual consiste en: Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial Nº 01, de la Policía del estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado así se Decide.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO PORTILLO GUAINA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.164.482, estado civil Soltero, de 32 años de edad, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 22/10/1975, en Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos SALCEDO GUARIQUE (DF) y CARMEN GUAINA (V) con domicilio en CALLE GIRALDOT Nº 13-50, BARRIO 29 DE MARZO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 40, 41 y 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana CARMEN CRUZ GUAINA DE MACUARE, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y 92 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA.

DRA. ROCIO RAMOS FLORES


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. MARGOT RODRIGUEZ