REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-004846
ASUNTO : BP01-P-2008-004846
Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS ELOY ARMAS MATA, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de Guardia Nº 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JORGE LUIS NORIEGA, a quien se le atribuye la comisión de un delito “LESIONES PERSONALES”, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor de Confianza, DR. JAVIER HERNANDEZ GUERRA, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado JORGE LUIS NORIEGA LOPEZ, como FLAGRANTE de conformidad con el Articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir es el ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 Y 373 todos del referido texto adjetivo Penal.
SEGUNDO: En virtud del Acta Policial de fecha 06/10/2008 cursante al folio 07 de la presente causa, suscrita por el funcionario VGTE. (TT) ANGEL RUIZ, donde deja constancia de lo siguiente: “….encontrándome de servicio vial en compañía del alumno ASPIRANTE A VGTE. LOPEZ FELIPE…..observé un accidente de inmediato me trasladé al lugar y al hacer acto de presencia pude constatar que se trataba de UN ARROLLAMIENTO CON PERSONA LESIONADA, en el lugar de la misma se encontraba el vehículo involucrado: MOTO, PASEO, EMPIRE, HORSE 150cc, AZUL, AÑO: 2008, PLACAS: AAGC31V……siendo conducido por JORGE LUIS NOGUERA LOPEZ…..resultando lesionado el menor: LOPEZ MARQUEZ RAFAEL JOSE…..procediendo a la elaboración gráfica del sitio del accidente, no se graficó el vehículo (moto) ya que el mismo fue removido por el conductor, en el momento se presentó una comisión de la POLICIA MUNICIPAL DE SOTILLO….de igual forma se presentó la ambulancia SALUD SOTILLO….perteneciente a la CLINICA NAZARET… prestaron los primeros auxilios en el lugar de los hechos., trasladaron al lesionado al CENTRO ASISTENCIA GUARAGUAO, procedimos a trasladar al motorizado….JORGE LUIS NOGUERA LOPEZ…..a las instalaciones del Comando, quedando a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, tanto el vehículo como el conductor…..” Al folio 08, cursa Croquis del lugar de los hechos. Al folio 09, cursa Acta Circunstancial del Accidente y al folio 10, cursa Planilla de los datos de la víctima IDENTIDAD OMITIDA, en la cual informa que el lesionado presenta fractura de tibia y peroné en la pierna derecha y que el mismo fue trasladado hacia el Hospital Luis Razetti donde actualmente está recluido. Al folio 11, cursa Experticia de Revisión de Seriales del vehículo involucrado en el presente asunto, el cual el serial de carrocería se encuentra en su estado original y no presenta solicitud. Al folio 17, cursa Hoja de Entrevista del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
TERCERO: Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano JORGE LUIS NORIEGA LOPEZ, en la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los Artículos 420 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3º, la cual consiste en: Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Transporte Terrestre de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Quedan las partes debidamente notificadas. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano JORGE LUIS NORIEGA LOPEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.173.926, estado civil Soltero, de 19 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 30/12/1988, en Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos LORENZO NORIEGA (V) y BELKIS LOPEZ (V) con domicilio en Calle 23 de Enero, Nº 3-49, Barrio La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos de “LESIONES CULPOSAS”, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA;
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ