REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004842
ASUNTO : BP01-P-2008-004842


Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSE RAMON TONITO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. solicitando para el mismo MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal la Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión del ciudadano JOSE RAMON TONITO, como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en los Artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el Ciudadano JOSE RAMON TONITO, lo cual se desprende del acta policial de fecha 07/10/2008, cursante a los folios 03 y 04 de la causa, suscrita por el funcionario DISTINGUIDO JESUS OCHOA adscrito a la Zona Nº 01 del Instituto de la Policía del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios AGENTE JOSE SOTO Y AGENTE MARIO PEREZ, por la calle nº 19, cruce con la calle 20 del sector teniente Luis del valle garcía del viñedo de Barcelona, allí logramos visualizar un ciudadano que al notar nuestra presencia policial intento darse a la fuga…procedimos a darle la voz de altota cual acato sin oponer resistencia siendo identificado como HJOSE RAMON TONITO…, mientras que el funcionario AGENTE JOSE SOTO tenia interceptado al ciudadano yo le solicitaba al colaboración a un ciudadano como testigo, que venia transitando por el lugar aceptando uno de los siendo identificado como VICTOR JOSE BORGES SABALLO, se procedió a realizarle la inspección del referido ciudadano…. Y en presencia del testigo antes nombrado, se le incauto al ciudadano detenido en sus partes intima lo siguientes: UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE CIENTO UN MINI ENVOLTORIO ENVUELTOS EN PARTES DE BOLSA MATERIALSISNTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO ESTOS EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VEGETALES, COLOR ARRON DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, procediendo a realizarle la revisión corporal imponiéndolo de sus derechos, siendo trasladado conjuntamente con la evidencia incautada hasta el comando….asimismo cursa al folio cinco y seis ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07/10/2008 , suscrito por el funcionario DISTINGUIDO JOHAN TINEO, adscrito a la Zona Policial Nº 01, seguida al ciudadano VICTOR JOSE ORGES SABALLO. Asimismo cursa al folio siete ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA, de fecha 07/10/2008.

TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano JOSE RAMON TONITO, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cuya acción penal no se encuentra prescrita y no existiendo fundados elementos de convicción de que los imputados hayan sido autores o partícipes en el mismo, existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECRETA para el Ciudadano JOSE RAMON TONITO, la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose la solicitud de la defensa.

CUARTO: Se mantiene el sitio de reclusión; acordándose en este acto librar oficio al referido organismo a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal, en virtud que la presente causa se encuentra en fase de investigación.

QUINTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE RAMON TONITO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.106.580 natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/04/88, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio obrero, hijo de José Luís Espinoza y Tonides Tonito residenciado calle 18 el viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio de Libertad. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04;

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA DE GUARDIA;

ABOG. ARGOT RODRIGUEZ