REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-004847
ASUNTO : BP01-P-2008-004847
Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados YAGUARAMAY BERNANDO MATA HENNYS, DIAZ MACO JOSE, GONZALEZ HENGERVER, SOLIS GARCIA EDUARDO, BOGES QUERO JONATHAN, QUERO RONNY RAUL Y ROBINSON CORDERO, por el delito de “OBSTACULIZACION A LA VIA PUBLICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD”, previsto y sancionado en el artículo 357 Y 218 del Código Penal; asimismo solicito le sean decretados a los mismos Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y Oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a este en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Público Penal, DRA. IRMA FERMIN, previamente designada, y Defensor de Confianza DRA. LISBETH FIGUERA, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta al folio 04 al 05., cursa ACTA POLICIAL, de fecha: 07-10-2.008, aproximadamente a las 09 horas de la mañana, suscrita por el funcionario: LUIS MORENO, quien entre otras cosa deja de manifiesto:…horas de la mañana, …me encontraba realizando labores de seguridad…por la vía NARICUAL, adyacente al sector la pica del nevera…allí logramos avistar una multitud de ciudadanos que se encontraban manifestando en la vía publica, obstaculizando la misma con varios objetos como neumáticos, palos, piedras, los mismos al avista nuestra presencia arremetieron contra la comisión…con objetos contundentes (piedras, palos y botellas), fracturándole el vidrio delantero a la unidad…así como también a agredieron físicamente al funcionario RICHARD RIOS, con objetos contundentes…dentro de esta multitud de manifestantes se escucharon varias detonaciones presuntamente efectuadas por arma de fuego…procedimos…a dar la voz de alto…hicieron caso omiso la mayoría de ellos, retirándose del lugar en veloz carrera, logrando darle captura a ocho ciudadanos que acataron al llamado policial…identificados: YAGUARAMAY GONZALEZ BERNARDO EMILIO…MAITA LOPEZ HENNYS JESUS…DIAZ MACO JOSE FRANCISCO…GONZALEZ ROSARIO HENGERVER RAUL…SOLIS GARCIA EDUARDO ANTONIO…BORGES QUERO JONATHAN JOSE…QUERO RONNY RAUL…ROBINSOPN CORDERO MENDEZ…conforme al artículo 205….respondieron no y al realizarle dicha inspección corporal no se les incauto ninguna evidencia que guarde relación con un hecho punible…Al folio 06 al 07., cursa DENUNCIA COMUN Nº 0699, de fecha: 07-10-2.008, interpuesta por el ciudadano: RICHAR JOSE RIOS SALAZAR, quien entre otras cosas deja de manifiesto: … hoy, Martes a eso de las 08 horas de la mañana…nos dirigíamos hasta la entrada del sector Pica del Nevera Vía Naricual Barcelona, …se encontraban varios ciudadanos protestando y obstaculizando la vía publica, en ese lugar fuimos agredidos por un grupo de manifestantes…en virtud de la agresión que presente de parte de los manifestantes…me traslade…instalaciones del ambulatorio de barrio sucre Barcelona…. Al folio 08 al 09., cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: LUIS MORENO, quien entre otras cosas deja de manifiesto los hechos por los cuales fueron objeto. Al folio 10 al 11., cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: JAIRO BILLARENA, quien entre otras cosas deja de Manifiesto los hechos por los cuales fueron objeto. Al folio 15 y 16, cursa HOJA DE CONSULTA, donde se lee: a nombre de RICHARD RIOS….
SEGUNDO: Hechos estos que constituyen la comisión del delito de OBSTACULIZACION A LA VIA PUBLICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 357 Y 218 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
TERCERO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión de los imputados YAGUARAMAY BERNANDO MATA HENNYS, DIAZ MACO JOSE, GONZALEZ HENGERVER, SOLIS GARCIA EDUARDO, BOGES QUERO JONATHAN, QUERO RONNY RAUL y ROBINSON CORDERO, cumplen con los requisitos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento Ordinario, tal y como lo dispone el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados: YAGUARAMAY BERNANDO MATA HENNYS, DIAZ MACO JOSE, GONZALEZ HENGERVER, SOLIS GARCIA EDUARDO, BOGES QUERO JONATHAN, QUERO RONNY RAUL y ROBINSON CORDERO, por la presunta comisión del delito de OBSTACULIZACION A LA VIA PUBLICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 357 Y 218 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, por lo que al exceder el delito en su limite máximo, no impide a este Tribunal decretar UNA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL DISTINTA A LAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS según lo estipulado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y existiendo fundados elementos de convicción de que los imputados hayan sido autores o partícipes en el mismo, observa de igual manera esta Instancia que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECRETA para los referidos ciudadanos, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Presentación periódica cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin su autorización.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por los defensores y en relación a la solicitud formulada por la Defensora Pública DRA. IRMA FERMIN, y la Defensora Privada Dra. LISBETH FIGUERA, en relación a la libertad sin restricción este juzgadora lo declara sin lugar. Líbrese el oficio correspondiente al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 01, participando sobre la libertad acordada a los imputados antes referidos.
SEXTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor de los ciudadanos YAGUARAMAY BERNANDO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.457.717, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-20-90, de 18 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos ARCADIO YAGUARAMAN y BRICEIDA GONZALEZ, residenciado en PICA DEL NEVERI, CALLE PRINCIPAL, VIA NARICUAL; MAITA HENNYS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.797.810, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-03-84, de 24 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio ayudante de albañilería , hijo de los ciudadanos NICANOR MAITA Y ELIZBETH LOPEZ, residenciado en PICA DEL NEVERI, CALLE PRINCIPAL, VIA NARICUAL; DIAZ MACO JOSE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.253.755, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-08-67, de años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos JOSE FRANCISCO DIZA Y CARMEN MACO, residenciado en PICA DEL NEVERI, CALLE PRINCIPAL, VIA NARICUAL; GONZALEZ HENGERVER, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.450.676, natural de Maracay, donde nació en fecha 28-08-90, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos LUIS RAMONS GONZALEZ Y ROSA AGUSTINA NUÑEZ, residenciado en PICA DEL NEVERI, CALLE PRINCIPAL, VIA NARICUAL; SOLIS GARCIA EDUARDO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.105.777, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 31-05-90, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos EDUARDO SOLI Y BETZAIDA GARCIA, residenciado en PICA DEL NEVERI, CALLE PRINCIPAL, VIA NARICUAL; BORGES QUERO JONATHAN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.743.224, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-06-89, de 18 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de los ciudadanos AGUSTIN BORGES Y CARMEN PEREZ, residenciado en PICA DEL NEVERI, CALLE PRINCIPAL, VIA NARICUAL; QUERO RONNY RAUL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.743.225, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-02-87, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de los ciudadanos AIDA DEL CARMEN, AGUSTIN BORGES, residenciado en PICA DEL NEVERI, CALLE PRINCIPAL, VIA NARICUAL; ROBINSON CORDERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.877.494, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-02-90, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio jardinero, hijo de los ciudadanos IDISDRO CORDERO Y PAULA ELVIRA JIMENEZ, residenciado en PICA DEL NEVERI, CALLE PRINCIPAL, VIA NARICUAL; por la comisión de los delitos “OBSTACULIZACION A LA VIA PUBLICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD”, previsto y sancionado en el artículo 357 Y 218 del Código Penal de conformidad con el articulo 256, Ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. JENNIFER GOMEZ