REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004850
ASUNTO : BP01-P-2008-004850
Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA PÈREZ MORENO, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca en calidad de detenido a los ciudadanos: JIMMI ARTURO HERREA MENDEZ y LANDY MANUEL GARCÌA, quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente y PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Y oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal, DRA. IRMA FERMÌN, previamente designada, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta del folio cuatro (04) al folio seis (06) de la presente causa. ACTA POLICIAL, de fecha 07/10/2008, suscrita por el funcionario DISTINGUIDO HÈCTOR PINO, adscrito al Distrito Policial Nº 15, perteneciente a la zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ …siendo aproximadamente las diez horas de la mañana, encontrándome de servicio en labores de seguridad ciudadana, en compañía del funcionario Agente FRANKLIN APAEZ, a bordo de las Unidades Moto Nº 217 y 311, respectivamente, por la Avenida Raúl Leoni de Barcelona, allí logramos avistar un ciudadano que nos hacia seña de manera desesperada motivo por el cual nos acercamos al mismo a fin de atender a dicho llamado, identificándose como: JORGE ELEAZAR PARRA ARANGO, este ciudadano nos informó que cuatro sujetos portando armas de fuego se introdujeron en su residencia (taller donde labora) y lo despojaron de dinero en efectivo, mediante amenaza de muerte con arma de fuego, y que los mismos se daban a la fuga en dos vehículos automotores uno de color rojo y otro de color verde, y en virtud de esta situación procedimos de inmediato a perseguir los prenombrados vehículos automotores, a quienes le dimos la voz de alto, acatándola el conductor del vehículo de color verde, estacionándose a un lado de la acera, y el vehículo automotor de color rojo no acató a nuestro llamado e imprimió velocidad al mismo, siendo infructuosa su captura, siendo identificados los dos ciudadanos que se encontraban a bordo del vehículo automotor de color verde, como: JIMMI ARTURO HERRERA MENDEZ… LANDY MANUEL GARCÌA…advertirle si ocultaban alguna evidencia de interés Criminalístico adherido a su cuerpo y los mismos respondieron que no, y al momento que se disponía el funcionario FRANKLIN APAEZ, a realizarle una revisión corporal, a los prenombrados ciudadanos, se presento en el lugar de los hechos el ciudadano: JORGE ELEAZAR PARRA ARANGO, en compañía de tres ciudadanos que se identificación como: JESSICA LORENA PARRA, JENNIFER LÒPEZ PÈREZ Y ELMIS ZAMBRANO GUANIQUE, y todos estos ciudadanos acusaron a los dos ciudadanos que se encontraban en nuestra custodia, de haberlos despojado de dinero en efectivo, portando arma de fuego bajo amenaza de muerte, prosiguiendo con la revisión corporal el funcionario FRANKLIN APAEZ, en presencia de los testigos antes nombrados, logró incautarle al ciudadano: JIMMI ARTURO HERRERA MENDEZ, a la altura de la cintura oculto con el pantalón que vestía, un arma de fuego con las siguientes características: TIPO REVOLVER, SIN MARCA VISIBLE, SERIAL DE TAMBOR, Nº 2000, CALIBRE 38MM, CAÑON CORTO, COLOR CROMADO, CON EMPUÑADURA COLOR NEGRO, dicha arma de fuego fue reconocida por los ciudadanos JESSICA LORENA PARRA, JENNIFER LÒPEZ PÈREZ Y ELMIS ZAMBRANO GUANIQUE, ser la misma con la que los sometieron para despojarlo de la cantidad de “TRES MIL QUINIENTOS BOLÌVARES FUERTES EN EFECTIVO”, así también reconocieron esta arma de fuego ser la misma con la agredieron físicamente, al ciudadano:, AL CIUDADANO ELMIS ZAMBRANO GUANIQUE, al ciudadano LANDY MANUEL GARCIA, no se le incauto ninguna evidencia que guarde relación con el hecho punible…a su aprehensión formal previa lectura de sus derechos…procedimos a trasladar a los ciudadanos aprehendidos hasta las instalaciones de la zona policial Nº 01, conjuntamente con la evidencia incautada, y el vehículo automotor: MARCA HIUNDAY, MODELO ACCENT, COLOR VERDE, PLACA DELANTERA BAL-688, SERIAL DE CARROCERÌA Nº KMHJF31MPWU712842, siendo recibidos por el jefe de los servicios Inspector Anulfo Medina, mientras que las evidencias incautadas fueron entregadas al Inspector Jefe Andy Bolívar, jefe de la sala de objetos recuperados pertenecientes a esta zona policial,…al sistema Integral de Información policial…siendo atendido por el funcionario de servicio en esta área, a quien le suministré los dígitos de la cédula de identidad laminada de los dos ciudadanos aprehendidos así como los datos del vehículo automotor y el arma de fuego incautada, informando que no presentaban ninguna solicitud, mientras que los ciudadanos: JORGE ELEAZAR PARRA ARANGO, JESSICA LORENA PARRA Y JENNIFER LÒPEZ PÈREZ, fueron trasladados hasta la sala de sustanciación adscrita a esta zona policial con la finalidad de ser entrevistados en relación a los hechos suscitados y el ciudadano: ELMIS ZAMBRANO GUANIQUE, fue trasladado hasta el Ambulatorio de Boyacá 5º de Barcelona, ya que el mismo presentaba una herida a la altura del cuero cabelludo, siendo atendido por el médico de guardia quien le prestó la debida atención médica y nos hizo entrega de una constancia donde se puede observar el diagnostico del mismo, quien posteriormente fue trasladado hasta las instalaciones de la zona policial Nº 01, a fin de ser entrevistado…así como también fue remitido hasta la sede de la Medica turra Forense Mediante oficio Nº 1713, de esta misma fecha, con la finalidad de que le fuera practicado el examen de reconocimiento médico lega, quedando el procedimiento a las ordenes de la superioridad…Cursa a los folios siete (07) ocho (08) y nueve (09) de la presente causa, Denuncia común Nº 0698, de fecha siete (07) de octubre del año dos mil ocho, suscrita por el funcionario Distinguido JOHAN TINEO, al ciudadano JORGE ELEAZAR PARRA ARANGO…. Y expuso: “ el día de hoy martes a eso de las diez horas de la mañana, yo me encontraba trabajando en un taller de nombre, que es el mismo donde vivo, allí trabajamos con mármoles y granitos, yo estaba en compañía de mi esposa JENNIFER LÒPEZ y de mi hija JESSICA PARRA, también estaba en el taller trabajando un empleado de nombre HERMES ZAMBRANO, en eso llegaron dos carros que se pararon en la arte de afuera uno de color verde y otro de color rojo, de estos se bajaron tres chamos y una muchacha, ellos preguntaron el precio de unos topes de cocina, yo les abrí la puerta del taller para que vieran los modelos y los colores de los topes de cocina, cuando estaban adentro dos de estos chamos sacaron cada uno un revolver y nos dijeron que nos quedáramos quietos que era un atraco que le diéramos los reales sino nos iban a matar a todos, luego dos de los balandros que estaban vestidos uno con una camisa de color rojo, negro y blanco, y un pantalón azul y el otro con una camisa de color blanca con florecitas y un pantalón beige, agarraron a mi hija JESSICA y la apuntaron y le dijeron que le diera el dinero sino la iban a matar, mi hija fue a la parte de atrás del taller y le dio el dinero que tenía guardado, eran TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, EN EFECTIVO, mientras que mi hija estaba buscando los reales el otro balandro y la muchacha que quedaron en la parte de adelante del taller nos apuntaron con un revólver y nos decían que nos quedáramos tranquilos sino nos matarían, después que mi hija les dio el dinero los balandros salieron hacia la parte delantera del taller, el gordito que estaba vestido con una camisa de color blanca con florecidas y un pantalón beige, le dio dos cachazos en la cabeza a Hermes, y le partió la cabeza, después le dieron el dinero a la muchacha y le dijeron que se fuera montando en el carro, después los balandros salieron a la parte de afuera y dijeron que nos queramos tranquilos, se montaron en sus carros y se iban a dar a la fuga, después que ellos prendieron los carros habían rodado un poquito, yo salí hacia la parte de afuera de la calle y les hice señas a dos motorizados de la policía del estado, y les informé que los sujetos que se escapaban en los dos carros de color rojo y verde, me habían robado la cantidad de: TRES MIL QUINIENTOS BOLÌVARES FUERTES, EN EFECTIVO, los policías salieron persiguiendo a los malandros en las motos y pudieron agarrar a los que estaban montado en el carro de color verde, cerca del taller, los que estaban en el caro de color rojo se escaparon, cuando los policías agarraron a los balandros yo llamé a JENNIFER LÒPEZ, JESSICA PARRA Y HERMES ZAMBRANO, y nos acercamos hasta los funcionarios y les dijimos que estos balandros nos habían robado un dinero, cuando los policías revisaron a los dos balandros le encontraron al que estaba vestido con una camisa de color rojo, negro y blanco, y un pantalón azul, le encontraron el revólver con que apunto a mi hija Jessica, el revólver era de color cromado con la cacha negra, y cuando los policías abrieron la masa tenía adentro cuatro balas, al otro balandro no le encontraron nada, después los policías llamaron a una patrulla y montaron a los balandros y los trajeron a este comando y a nosotros nos dijeron que tenía que acompañarlos para una entrevista, es todo”. Cursa del folio diez (10) al diecisiete (17) Actas de entrevista de fechas 07/10/2008, suscrita por el Funcionario Distinguido JOHAN RAMON TINEO. Cursa al folio 19 Oficio Nº 1713, de fecha 07-10-08, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalíticas. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, Cursa al folio veintiuno (21) Constancia médica, de fecha 07-10-08, de la ciudadana JENNIFER LÒPEZ. Hechos estos que constituyen la comisión de los delitos de “ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO”, previstos en los articulos 458 y 277 del Código Penal, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión de los imputados: JIMMI ARTURO HERRERA MÈNDEZ Y LANDY MANUEL GARCÌA, cumplen con los requisitos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento Ordinario tal y como lo dispone el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se niega la solicitud formulada por la Defensora Pública.
TERCERO: Del análisis de las actas igualmente se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita, en tal sentido este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA DECRETAR MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados JIMMI ARTURO HERRERA MÈNDEZ Y LANDY MANUEL GARCÌA, por la presunta comisión de los delitos de “ROBO AGRAVADO”, Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO”, previsto y sancionado en el y 458 y 277, del Código Penal, y por encontrase llenos los extremos de los articulo 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Líbrese el Oficio correspondiente al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, participándole que los imputados de autos quedaran recluidos en dicho organismo policial, a la orden de este Tribunal de Control. Se acuerda la copia simple solicitada por el Ministerio Público. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del os ciudadanos: JIMMI ARTURO HERRERA MÈNDEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.128.157, natural de Valle de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 17-01-1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante, hijo de los ciudadanos: RIGOBERTO HERRERA (F) Y CARMEN MENDEZ (F), residenciado en: Puerto La Cruz, Campo Gulf, frente a la Refinerìa, casa S/Nº, Estado Anzoátegui y LANDY MANUEL GARCIA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.165.777, natural de Caracas, distrito Capital, donde nació en fecha: 02-02-1975, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos: ADOLFO VELASQUEZ (V) DILIA GARCIA, residenciado en: la Avenida Constituciòn. Urbanizaciòn Los Cerezos. Bloque 20. Apto. 1-A, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FEUGO, previstos y sancionado en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del ciudadano JORGE ELEAZAR PARRA, todo de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico procesal Penal. Manteniéndose recluido a los mencionados ciudadanos, en el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, quienes quedaran a disposición de este Tribunal Líbrese Oficio respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04.,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABOG. JENNIFER GÒMEZ