REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 16 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002538
ASUNTO : BP01-P-2003-000196
Visto el escrito presentado por la Abg. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, en su condición de Defensora Pública del acusado IVAN ALBERTO FORERO LUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.814.655, quien solicita la extensión de las presentaciones impuestas a su representado, a cada sesenta (60) días, este Tribunal observa:
De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que en fecha 8/04/2008 se acordó la revocatoria de las medidas cautelares de libertad, librándose contra el acusado Orden de Captura, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 262, ordinal 2º Ejusdem
Posteriormente, en fecha 29/04/08 previa comparecencia espontánea del mencionado acusado, este Tribunal acordó mantenerle vigente las Cautelares Sustitutivas de Libertad, consistentes en presentación periódica ante el Alguacilazgo cada treinta (30) días y prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado, sin autorización previa del Tribunal de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3 y 4 del citado Código Orgánico Procesal Penal, fijándose nuevamente la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, el cual se encuentra diferido para el día 19-01-2009 a las 10:00 am.
En tal virtud, considerando los argumentos de la defensa respecto a la necesidad de extender el lapso de presentaciones, habida cuenta de la constancia de trabajo que se consigna, de la cual se infiere que el acusado labora en un Centro Turístico distante del Tribunal, lo que pudiere entenderse como gravoso a su situación económica y laboral, este Tribunal en consideración a la garantía de los derechos fundamentales de toda persona sometida a proceso, y a su vez tomando en cuenta la exigencia de mantener informado al acusado de los actos del proceso y su sujeción al mismo, considera procedente extender el lapso de presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días, declarándose parcialmente con lugar la solicitud de la defensa.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones del acusado IVAN ALBERTO FORERO LUNA, llevándolo a cada cuarenta y cinco (45) días, declarando parcialmente con lugar la solicitud de la defensa pública del referido acusado. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO