REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 16 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005811
ASUNTO : BP01-P-2006-005811
ACTA DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


TRIBUNAL JUICIO Nº 04
JUEZ: DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
SECRETARIA DE SALA: Abg. YULIMAR JIMENEZ MARTINEZ.
ACUSADO: LUIS OCTAVIO CESPEDES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. VON RUIZ R.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. SOLANGEL GONZALEZ
VICTIMA: DORIS CASTAÑO CARDONA
DELITO: VIOLENCIA FISICA

En el día de hoy, Jueves 16 de Octubre de 2008, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL en la causa seguida al acusado al acusado LUIS OCTAVIO CESPEDES, Colombiano, natural de Medellín Ancuioqui, Bogotá, de 45 años de edad, nacido 13/02/1961, titular de la cédula de identidad N° E- 84.275.123, hijo LUIS OCTAVIO PEÑA (D) Y ANA DEVORA CESPEDES (D), residenciado en Residencias Distar, entre la calle Libertad y la Ricaurte de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui por la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana DORIS CASTAÑO CARDONA. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la Sala de Audiencias, integrado por el Juez Dr. NELSON ANTONIO MEJIAS, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. YULIMAR JIMENEZ MARTINEZ, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS al acusado LUIS OCTAVIO CESPEDES, en la oportunidad de acordar a su favor la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Acto seguido el Ciudadano Juez, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “FISCAL 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO Dr. VON RUIZ, La Defensora Pública Penal, Dra. SOLANGEL GONZALEZ y el acusado LUIS OCTAVIO CESPEDES, NO así DORIS CASTAÑO CARDONA, representado en este acto por la Fiscalia del Ministerio Publico. Verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL ACTO. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Defensa a cargo de Dra. SOLANGEL GONZALEZ, quien expone: “Ciudadano Juez, en fecha 27/06/2007, fue acordada la suspensión condicional del proceso por UN (01) años, durante ese tiempo mi representada cumplió con todas y cada una de las presentaciones, asimismo ha cumplido todas las condiciones impuestas por el Tribunal; en razón de ello solicito que se declare la extinción de la acción conforme al numeral 7º del artículo 48 y 318, numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente se Decrete el Sobreseimiento de la Causa, así como el cese de cualquier medida cautelar. Es Todo”. Se le concede la palabra al Acusado LUIS OCTAVIO CESPEDES y manifestó: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, yo he cumplido con lo impuesto por el tribunal es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal DR. VON RUIZ quien expone: “Verificado como ha sido el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal al acusado, manifiesto mi opinión favorable en cuanto a la solicitud de la defensa, no teniendo ningún tipo de objeción e igualmente estando representando los derechos de la victima quiero dejar constancia que en la Fiscalia del Ministerio Público, no consta escrito donde por parte de la victima que señalara otra agresión por parte del acusado, es todo”. En consecuencia este Tribunal de Juicio N° 04, oída las exposiciones de las partes observa, en acta de Audiencia Oral y Pública de fecha 27/06/2007, celebrado por este Tribunal, que acordó la suspensión condicional del proceso conforme al articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciere el Acusado: LUIS OCTAVIO CESPEDES, Colombiano, natural de Medellín Ancuioqui, Bogotá, de 45 años de edad, nacido 13/02/1961, titular de la cédula de identidad N° E- 84.275.123, hijo LUIS OCTAVIO PEÑA (D) Y ANA DEVORA CESPEDES (D), residenciado en Residencias Distar, entre la calle Libertad y la Ricaurte de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui por la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana DORIS CASTAÑO CARDONA, en el cual estableció un régimen de prueba de un (01) año con las condiciones que se establecieron en la audiencia celebrada en la fecha antes señalada. Asimismo aunado a lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien dio su opinión favorable a objeto del decretar el cese de las medidas impuestas a el acusado. De la misma forma, la Dra. SOLANGEL GONZALEZ, solicita se acuerde a favor de su representado el Sobreseimiento de la Causa por cuanto el mismo ha dado a cabalidad cumplimiento con las condiciones impuestas; ello de conformidad con lo establecido en el articulo 48, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, al haber sido cumplida todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º ejusdem; DECLARANDO ASI CON LUGAR el pedimento efectuado por la Defensa Pública de que se decretara el sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas a la acusada. La motiva de la presente decisión se dictará por auto separado. Quedan las partes notificadas. Igualmente se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las dos horas de la tarde (02:00 am.) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese, Publíquese y Diarícese la presente decisión.
EL JUEZ DE JUICIO N. 04


DR. NELSON ANTON IO MEJIAS.


FISCAL 20º DEL MIN PÙB. LA DEFENSA PÚBLICA


ABG. VON RUIZ ABG. SOLANGEL GONZALEZ





EL ACUSADO


LUIS OCTAVIO PEÑA CESPEDES

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. YULIMAR JIMENEZ MARTINEZ