REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001079
ASUNTO : BP01-S-2002-001079


Visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, Defensora Publica 03º Penal, en su condición de defensora del imputado RONALD ENRIQUE CORDERO, donde solicita a este Juzgado le sea Extendida las Presentaciones que fueron impuestas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Junio de 2002, en razón ya que debido a su compromiso laboral ha presentado muchos inconvenientes, asimismo consigna Constancia de Trabajo; este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 17 de Junio de 2002, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control le concedió al mencionado imputado se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada Quince (15) días. Igualmente este Tribunal en fecha 20 de Mayo del presente año, dicto decisión mediante la cual extendió el lapso de presentaciones al referido acusado. Asimismo se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionado, ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado Parcialmente a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada Treinta (30) días a Sesenta (60) días, en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones del imputado RONALD ENRIQUE CORDERO, modificándolo de cada TREINTA (30) DÍAS A SESENTA (60) DÍAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. YULIMAR JIMENEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA

ABG. YULIMAR JIMENEZ