REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 23 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005353
ASUNTO : BP01-P-2005-005353
ACTA DE INICIO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
JUEZ: DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
SECRETARIA: ABG. YULIMAR JIMENEZ
FISCAL: DRA. GLADYS FLEITAS.
DEFENSOR: DRA. JASMINE AVILA
ACUSADO: ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD YU PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
VÍCTIMA: ABRAHAN LAYA LUNA.
ALGUACIL:
En el día de hoy, Jueves 23 de Octubre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia del Juicio Oral y Público en la causa seguida al acusado. ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD YU PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, articulo 218 Numeral 1º Ejusdem y el articulo 277 Ibidem, en perjuicio del ciudadano HABRAHAN ANTONIO LAYA Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Unipersonal conformado por el Juez Profesional DR. NELSON ANTONIO MEJIAS, acompañado de la Secretaria Abg. YULIMAR JIMENEZ MARTINEZ. Verificada la presencia de las partes se hace constar que se encuentra presentes la DRA. GLADYS FLEITAS, en su condición de Fiscal 6º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Defensora Pública Penal DRA. JASMINE AVILA, el acusado ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ. La Víctima: HABRAHAN ANTONIO LAYA Y EL ESTADO VENEZOLANO. El ciudadano Juez Profesional DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO, tal como lo prevé el primer aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significado del acto. Se concede el derecho de palabra a la DRA. GLADYS FLEITAS, Fiscal 6º del Ministerio Público del este Estado; quien expone: siendo hoy la fecha prevista para la realización del juicio oral y público, esta representación fiscal considera pertinente: "Ratificar en este acto la acusación fiscal presentada en fecha 09 de Febrero de 2007, por ante el Tribunal de Control Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, en contra del acusado ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIO, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, articulo 218 Numeral 1º Ejusdem y el articulo 277 Ibidem, en perjuicio del Ciudadano: HABRAHAN ANTONIO LAYA Y EL ESTADO VENEZOLANO, así como todos las pruebas ofertadas y admitidas en su oportunidad legal, procediendo de seguidas a explanar las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos que dieron origen al presente proceso, en fecha 16 de Diciembre de 2005,” aproximadamente entre las 03:30 y 03:40, horas de la tarde cuando los ciudadanos, ABRAHAN ANTONIO LAYA LUNA, RICHRD ENRIQUE SANBRANO SANCHEZ y MARITZA LIDUVINA LUNA DE LAYA, quienes son testigos presénciales de los hechos ya que se encontraban conversando al frente del taller CARROCERIA BOLIVARIANA, ubicada en la calle Eudon Pérez del Barrio Campo Claro de Barcelona se presento el ciudadano ERNESTO ANTONIMO RIVERO PEREZ, en una bicicleta portando un ESCOPETIN, con la intención de robar al los ciudadano ABRAHAN ANTONIO LAYA LUNA, lo cual pudo observar la ciudadana Ludivina por cuanto se encontraba esperando a su hijo en el carro a quien haciendo uso de su arma de uso personal, para salvaguardar su vida y bienes, hirió en la región pectoral al acusado ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ, y al momento que hicieron acto de presencia los Funcionarios policiales actuantes, hizo entrega del arma con la cual le efectuara el disparo al imputado ERNESTO ANTONIO RIVERO LOPEZ, el cual fue trasladado por una comisión policial al Hospital Dr. Luís Razetti, para su debida atención medica”. Ciudadano Juez de conformidad con lo dispuesto en el articulo 285, Numeral 4º y 5 de la Constitución Nacional, y articulo 34 numeral 3º y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, acuso formalmente al ciudadano ERNESTO ANTONIO RIVERO LOPEZ, venezolano, soltero, natural de Barcelona, Residenciado Barrio campo claro, Calle Urdaneta, Casa Nº 47 de la ciudad de Barcelona, esta representación fiscal observa que la conducta asumida por el acusado no encuadra en el delito de resistencia a la autoridad, por cuanto en ningún momento obstaculizo su aprehensión, es por lo que la vindicta publica no procede acusar con respecto a ese delito. Ahora bien todos los hechos aquí narrados y acaecidos en fecha 16 de Diciembre de 2005, van a ser probados en juicio con el testimonio de los expertos de WILLIANS IVIMAS, JOSE ABREU y OSWAL FANEITES, quienes realizaron todo el reconocimiento técnico del arma incautada en el sitio del hecho, así como también el reconocimiento técnico legal al espacio físico donde ocurrieron los hechos, siendo su ubicación el Barrio Campo Claro de la Ciudad de Barcelona, lo cual va ser sustentado con el testimonio de la victima, con las documentales vamos a reforzar los pruebas , fueron incorporadas a los fines de su lectura al expediente las cuales fueron incorporadas en su debida oportunidad, así como también el arma incautada en el sitio del suceso al acusado, las documentales fueron Admitidas todas en su oportunidad legal, con todos estos medios probatorios, solicito la condenatoria del acusado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal Ejusdem y el articulo 277 Ibidem. Ahora bien considera la representación fiscal que los fundamentos expresados en la acusación fiscal son medios suficientes de prueba y que comprometen la responsabilidad del acusado con los hechos que aquí se discuten, por ende solicito a este Tribunal decrete la condenatoria al acusado ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ. Es todo". Seguidamente interviene la Defensora del acusado, DRA. YASMINE AVILA, quien expone: " siendo hoy la oportunidad fijada para el debate, donde el Ministerio Público acusa a mi defendido, de los hechos acaecidos en fecha 16 de Diciembre de 2005. A esta defensa le resulta temeraria la acusación formulada en contra de mi defendido, ya que el se encontraba cerca de su casa cuando la supuesta victima le disparo porque lo iba a robar, mi defendido paso de ser victima a ser el victimario, acusan a mi defendido de un robo a mano armada que nunca cometió, el se encontraba jugando con los vecinos pelota, es por lo que esta defensa considera que la Fiscal del Ministerio Publico tendrá que demostrar en su hacer, que realmente me defendido es culpable, mi defendido quien en todo momento fue el perjudicado, por cuanto mi defendido cuando procuro salvar su vida de los mala unidad que da la supuesta victima del armamento, ahora quiere hacer ver a mi patrocinado como el causante de todos estos hechos, no fue un disparo, fueron dos, en la audiencia de presentación ante el Tribunal de Control, porque que no fue interrogada a los ciudadanos quienes se encontraban jugando con mi defendido , quien sabe con certeza donde ocurrieron los hechos, que se hizo para buscar testigos fehacientes de lo que sucedió, no puede ser prueba fehaciente el dicho de la madre, no existen pruebas fehacientes, como la activación de huellas dactilar de lo se puede presumir que fue que la colocaron, la bala fue a quema ropa , no existe prueba de planimetría, la jurisprudencia es clara, cuando nos habla que con el solo testimonio de unos testigos puedan juzgar o dictaminar en contra de un ciudadano que no tiene nada que ver con esto. Es todo". Acto seguido el ciudadano Juez impone al acusado ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ, con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y le impone del contenido del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar, establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole que podrá abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aun cuando no declare, previamente se identifica el ciudadano como ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.155.652, soltero, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 27 años de edad nacido en fecha 20 – 12- 80, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos MANUEL RIVERO Y AURA DE RIVERO, residenciado en el barrio Campo Claro, Calle Urdaneta, Casa Nº 47 de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Quien expone: “Deseo declarar”. Yo me encontraba jugando pelota y llego un muchacho en bicicleta, yo no conozco al señor, y me dio a mi una bala perdida, yo no tenia ninguna bicicleta, yo también tengo testigos de que me encontraba jugando, no se quien es ese señor yo soy inocente yo estaba jugando pelota. Es todo. Acto seguido el Juez le otorga la Palabra a la Representante de la Vindicta Pública a los fines de que formule sus preguntas al acusado, el cual respondió: Pregunta: Como explica usted lo que paso? Respuesta: estaba en el frente de mi casa jugando pelota, Pregunta: Donde estabas tu cuando los hechos? Respuesta: en la calle pero en el frente, Pregunta: Donde queda la Ferretería? Respuesta: En la misma calle, Pregunta: Donde queda el Taller al frente de la ferretería? Respuesta: no, no, no, no. Pregunta: Donde te encontraron. Respuesta: a donde estábamos jugando pelota eso fue al frente de la casa. Pregunta: Donde dejaste la Bicicleta? Respuesta: yo no se que bicicleta Pregunta: con que finalidad te acercaste al taller, al frente de la ferretería se acerco al taller? Respuesta: yo no me acerque a ese sitio. Pregunta: A que distancias estabas? Respuesta: en la misma calle en la esquina. Pregunta: Cuantos disparos escuchaste. Respuesta: fueron dos tiros que se escucharon a esa broma me atravesó el pulmón. Pregunta: quien le presto ayuda? Respuesta: unos funcionarios los que me trasladaron al Hospital. Acto seguido el Juez le otorga la Palabra a la Representante de la Defensa a los fines de que formule sus preguntas al acusado, quien manifiesta no hacer preguntas al acusado. Acto seguido el ciudadano Juez toma la palabra, habiendo declarado el acusado este tribunal procede seguidamente a dar inició a la Recepción de las Pruebas Ofertadas, dando cumplimiento a lo consagrado en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal; se procede a llamar a la sala a los expertos y testigos ofertados por el Ministerio Público: RECEPCION DE LAS PRUEBAS EXPERTOS: Se insta al ciudadano Alguacil a los fines de que informe al Tribunal si se encuentran presentes en la sala contigua algún experto u otro órgano de prueba, manifestando el mismo que no se encuentran presentes los expertos. Se procede a llamar a los testigos ofertados por la Representación Fiscal: RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES: El alguacil verifica y manifiesta que Se encuentran presentes en la sala contigua Los TESTIGOS: ciudadanos ENDER SANTAELLA, PINTO ANTONIO, MARITAZA LUNA DE LAYA Y KELLY MORALES, y la victima testigo señor ABRAHAN ANTONIO LAYA LUNA ofertados por la fiscalia del Ministerio Publico. Seguidamente el ciudadano Juez solicita al ciudadano alguacil haga comparecer hasta esta sala de audiencias al ciudadano ENDER SANTAELLLA, quien es juramentado y se identifica de la siguiente manera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 13.767.117, soltero, de Profesión funcionario policial. Quien manifiesta no tener interés en la presente causa, ni poseer vínculo parental con las partes: Quien Expone: Eso fue hace dos años, se escucho una detonación, estaba el ciudadano presente en el suelo con escopeteen, solo me devolví a prestar apoyo y solicite que mandaran una comisión Acto seguido el Juez le otorga la Palabra a la Representante de la Vindicta Pública a los fines de que formule sus preguntas al Testigo, el cual respondió: Pregunta. Que observaste cuando llegaste al sitio? Respuesta: ese día cuando llego al sitio observe al ciudadano en el piso. Pregunta: Lo encontraste en el suelo. Respuesta: si el estaba en el suelo. Pregunta: que divisaste al rededor? Respuesta: tenia el escopeteen cerca. Pregunta: Quien estaba alli?. Respuesta: la victima, dijo lo dejen morir. Pregunta: Donde queda el opuesto policial. Respuesta: como a cien metros. Pregunta: Estaba Usted solo? Respuesta: no pedimos al apoyo, a el se los llevaron mis otros compañeros. Pregunta: Que se dijo de lo ocurrido? Respuesta: los comentario lo hizo una señora que se encontraba, dijeron que los querían robar. Acto seguido el Juez le otorga la Palabra a la Representante de la Defensa a los fines de que formule sus preguntas al Testigo: quien respondió: Preguta: Quienes se encontraban en el sitio? Respuesta: se encontraba la victima una señora. Pregunta: Quienes eran? Respuesta: era como los chismosos del barrio, Pregunta: Les tomaron identificación a las personas que se encontraban el lugar, Respuesta: no les tomamos identificación ellos lo que siempre dice es que no saben nada. Pregunta: Quien se encargo de resguardar el lugar. Respuesta: de ese procedimiento se encargo otro funcionario Pregunta: Que hacías por allí? Respuesta: me encontraba en la guardia de rutina. Pregunta: Porque dices que el arma era de esa persona? Respuesta: porque estaba tirada junto a el escopeteen estaba cerca de el, Pregunta: Como lo encontraste a el de espalda como? Respuesta: estaba en el suelo pero voltead. Pregunta Viste las Heridas Respuesta: no pude ver la herida no la vi, solo vi que estaba sangrado. Pregunta: le tomaron declaración a lo presentes? Respuesta: no le tomaron declaraciones Pregunta: quien lo hizo? eso se encargo otro funcionario. Pregunta: pero no lo hicieron, objeción del fiscal, considero que el testigo ya respondido la pregunta. El juez Objeción con lugar. Reformule la pregunta. Pregunta: en el momento que llegan quienes estaban? Respuesta: cuando llegamos los que estaban eran los chismosos, vino la comisión y se llevaron el caso, Pregunta: Y la supuestas Victimas? Respuesta: se asomaron trataron de agredirlos. Es todo Ciudadano Juez. Acto seguido se hace pasar al testigo PINTO ANTONIO, quien es juramentado y se identifica de la siguiente manera, titular de la cedula de identidad n 14.432.274, venezolano, soltero, de profesión funcionario Policial, quien dice no tener grado parental ni interés en el presente proceso; quien Expone: lo que paso el 16 -12-2005, como a las tres de la tarde, yo andaba en patrullaje, atendí la llama de la central y nos trasladamos hasta Campo Claro nos trasladamos sitio mi persona y otros compañeros, encontramos al ciudadano presente con una herida de bala y lo llevamos hasta el hospital para que le prestaran los primeros auxilios. Acto seguido el Juez le otorga la Palabra a la Representante de la Vindicta Pública a los fines de que formule sus preguntas al Testigo, el cual respondió: Pregunta: Cuando llega al sitio donde estaba el ciudadano? Respuesta: cuando llegue al sito observe que el ciudadano estaba en el piso. Pregunta: Que mas pudo observar? Respuesta: este tenia cerca un escopeteen parecido a los que usan lo vigilante Pregunta: Se encuentra algún taller cerca? Respuesta: hay había una santa María creo era un taller, el esta en el frete tirado y al lado tenia el escopeteen. Pregunta: Como se enteran del acontecimiento? Respuesta: De la central nos manifestaron que nos trasladáramos hasta campo claro donde esta un puesto policial, nos trasladamos y verificamos que el ciudadano estaba en el suelo con una herida de bala, lo llevamos al hospital. Es todo ciudadano juez. Acto seguido el Juez le otorga la Palabra a la Representante de la Defensa a los fines de que formule sus preguntas al Testigo: quien respondió: Pregunta: A que organismo de seguridad pertenece? Respuesta: policía municipal de Barcelona. Pregunta: Recuerda el sitio del Suceso? Respuesta: estaba en una calle, un callejón la victima estaba en la orilla de la acera y el estaba tirado al frete de un portón en la calle. Pregunta en el acta que levantó su superior detective Kelly cual fue su actuación? Respuesta: bueno nos trasladamos al sitio y procedimos a brindar los primeros auxilios al ciudadano, yo era el chofer de la patrulla y él el detective, Pregunta Quien toma los nombres de los testigos? Respuesta: yo me trasladé con el herido al Hospital. Pregunta: Cuantas Persona habían en ese sitio? estaban muchos, mas de 10, viendo como siempre. los familiares que querían arremeter contra las otras persona Pregunta: Que pudo pasar para que ellos actuaran de esa manera? Respuesta: viven cerca de allí o eran familia del que estaba en el suelo. Es todo ciudadano Juez. Acto seguido este Tribunal le ordena al alguacil conducir hasta la sal de audiencias al ciudadano ABRAHAN ANTONIO LAYA LUNA, quien es victima y testigo, quien luego de ser juramentado se identifica de la siguiente manera: ABRAHAN ANTONIO LAYA LUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.299.202. de Profesión. Ingeniero en Mantenimiento con Magíster en Gerencia. Quien Expone: eso ocurrió el día 16 de diciembre de 2005, eran aproximadamente las 3 de la tarde, me encontraba en el Taller de Latonería y Pintura de Campo Claro que habían pintado en ese taller mi carro, en eso que estoy hablando con uno de los propietarios del taller, llego la persona se me acerco con la intención de robarme y quitarme mis pertenencias y en legitima defensa use el arma personal a los fines de evitar que esa persona me causara daño, estaba con el señor Richard, estaba la señora, Maritza es o es lo que puedo decir .es todo. Acto seguido el Juez le otorga la Palabra a la Representante de la Vindicta Pública a los fines de que formule sus preguntas al Testigo, el cual respondió: Pregunta: Señor Abrahán, ese día 16-12 2005. Cuando se dirige a al taller con que finalidad lo hace? Respuesta: fui a buscar un espoiler para mi vehiculo Pregunta: Andaba Usted solo? Respuesta: andaba con migo en el vehiculo la señora Maritza y estaba el Señor Richard. Pregunta: donde estaba la señora Maritza? Respuesta: ella estaba en el vehiculo Pregunta: Donde ella estaba pudo observar todo? Repuesta: si ella observo todo Pregunta: Que hacías tu en ese momento? Respuesta: estaba conversando con uno de los representantes del taller cuando siento la presencia de una persona cerca de mi, venia en una Bicicleta, la coloca en la parte posterior de mi vehículo, y me dijo quieto, en eso efectué un disparo, lo herí el estaba en el piso, se presentaron unos funcionarios y el comandante mando a los policías y el se quedo con mi persona resguardando las evencias, tenia un arma de fuego cerca. Acto seguido el Juez le otorga la Palabra a la Representante de la Defensa a los fines de que formule sus preguntas al Testigo, el cual respondió: Pregunta: donde trabajaba usted para ese momento? Respuesta: yo estoy prestando asesoría a la dirección de inteligencia del estado. Lo hago porque me gusta aportar Pregunta: De quien es el arma de la Dirección o de su uso personal? Respuesta: el arma es mía de defensa personal con permiso del DARFA, tengo porte. Pregunta: Donde estabas tu en ese momento? Respuesta: estaba frente al taller en la acera. Estabas en el carro o en la Calle Respuesta: estaba con la puerta abierta. Como era la Entrada del taller? Respuesta: recuerdo era un portón grande, Pregunta: Porque pasaste a esa hora? Respuesta: voy a esa hora por que me dijeron que pasara. Pregunta: Que hacias parado allí? Respuesta: estaba conversando. Con el propietario Pregunta: Estaba solo todo por alli? Respuesta: en la calle no vi personas, relativamente, que la calle no estaba sola, estaba yo Pregunta: A que distancia se encontraba la persona ¿ Respuesta: la distancia no puedo precisar pero fue muy cerca Pregunta: Donde tenia el arma? Respuesta: la tenia en un koala, cuando vi que el se acercaba solo metí la mano y la saque, Pregunta: Practica tiros usted? Respuesta: si practico Pregunta: estaba rodeado de mucha gente. Respuesta: Si esta rodeado. Quien tomo identificación de los testigos, Respuesta: tomo identificación el comisario que se quedo con migo Pregunta: y el arma de fuego? Respuesta: de verdad el procedimiento que hallan tenido no lo se, solo fue con migo el jefe de la comisión, yo le manifieste al a los funcionario que tuve que disparar, ellos se llevaron al herido y a mi me llevo el comisario. Acto seguido este tribunal toma un receso de 15 minutos. Constituido nuevamente este Tribunal, el Juez solicita al alguacil conduzca a la sal de audiencias al ciudadano KELLY MORALES, quien es juramentado y se identifica de la siguiente manera, KELLY MORALES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.297.054. Profesión funcionario publico. No tengo interés alguno en el presente proceso ni existe a mistad o enemistad manifiesta entre mi persona con ninguna de las partes. Quien Expone: Me participación comienza cuando recibo unas llamadas radiofónicas, donde me instruyen que me traslade al sitio ubicado en Campo Claro, en ese sitio había un ciudadano herido y un escopeteen montamos al ciudadano que estaba herido y lo llevamos al hospital. Es todo. Acto seguido el Juez le otorga la Palabra a la Representante de la Vindicta Pública a los fines de que formule sus preguntas al Testigo, el cual respondió: Pregunta: cuando dice recibió una llama de quién fue? Respuesta: fue del agente Santaella que se encontraba de guardia en el sitio de los hechos Pregunta: Quienes se encontraban? allí estaba, estaba Antonio Pinto y Manuel cedeño Pregunta: recuerda el sitio Respuesta: si es la calle eso es Campo Claro Pregunta: A que Hora Ocurrió eso? Respuesta: Eso fue en la tarde, como a las 3, en el mes de Diciembre el día 16Pregunta: tenia un arma de fuego? Objeción La fiscalia quiere conducir al testigo hasta obtener la respuesta. Con lugar la Objeción, Reformule su pregunta. Pregunta: Se encontraba algún objeto. Respuesta: ya lo dije había un escopeteen cerca del muchacho que estaba herido Pregunta que hicieron? Respuesta: Lo trasladamos al muchacho herido al hospital Acto seguido el Juez le otorga la Palabra a la Defensa Pública a los fines de que formule sus preguntas al Testigo, el cual respondió: Pregunta: Que rango poseía usted para el momento del acontecimiento? Respuesta: el mismo que tengo ahora Pregunta: Que se encontraba haciendo usted ese día? Respuesta: andaba de patrullaje Pregunta: que observo usted al momento que llego? Respuesta: encontramos al muchacho herido, vimos un muchacho herido y obviamente me di cuenta que estaba un escopeteen cerca, estaba el este mucho ( señala a la victima) y una señora Pregunta: Luego que paso? Respuesta: Bueno se quedo resguardando el sitio el comisario Cedeño nosotros trasladamos al muchacho Pregunta: cuando se da este tipo de sucesos quién toma la identificación de las personas que están presentes en sitio?. Objeción, pregunta impertinente e inútil, sin lugar la objeción. Pregunta ?Porque no se tomo la identificación de las personas que estaban allí presentes .Respuesta: yo solo me dedique a prestar auxilia a la persona que se encontraba herida. Estaban molestas las personas que se encontraban en el sitio? Respuesta: no, no estaban molesta, de un vehiculo se escuchaba que decian no lo dejen morir, eso no es estar molesto Pregunta: eran familiares del Herdo? Respuesta: No lo se como identificarlos como tal no puedo me limite hacer mi trabajo al traslado del herido. Acto continuo se hace comparecer ante el estrado a la ciudadana MARITAZA LUNA DE LAYA, testigo presencial de los hechos, quien es juramentada y se identifica de la siguiente manera, MARITAZA LUNA DE LAYA venezolana, mayor de edad, 8.868.166, casada, profesión del hogar. Quien declara: fui con mi hijo al taller de latonería y pintura, yo estaba en el carro y mi hijo estaba hablando estaba hablando con el dueño del taller y vi un hombre en una bicicleta se le acerco y mi hijo se defendió porque este lo iba robar, eso fue 16-12-2005- como a las 3-30 de la tarde eso fue todo. Acto seguido el Juez le otorga la Palabra a la Representante de la Vindicta Pública a los fines de que formule sus preguntas al Testigo, el cual respondió: Pregunta: usted acompaño al ciudadano Abrahán. Respuesta: Si fuimos al taller yo lo acompañe, Pregunta como se llama el sitio donde esta ubicado ese Taller? Respuesta: eso esta en el barrio que se llama Campo Claro nunca había ido Pregunta: Quienes se encontraba en el sitio? Respuesta: el ciudadano estábamos el y yo y el dueño del taller Pregunta : Ñeque llego esa persona? Respuesta: bueno llego en una bicicleta y saco un arma para robar a mi hijo, Pregunta: Que tipo de Arma era? Respuesta: de arma no tengo conocimiento, pero la vi cuando estaba en el suelo. Pregunta que mas vio usted? Respuesta: bueno llego la policía y lo trasladaron al Hospital de allí fui con mi hijo a la comandancia Pregunta: Cuantos Funcionarios eran: no recuerdo cuantos funcionarios eran. Acto seguido el Juez le otorga la Palabra a la Representante de la Defensa a los fines de que formule sus preguntas al Testigo: quien respondió: Pregunta: Donde se encontraba usted? Respuesta: estaba con mi hijo dentro del carro Pregunta: Que estaba haciendo su hijo en ese momento? Respuesta: estaba hablando con el señor dueño del taller, Pregunta: Usted logro ver al sujeto: si el venia en una bicicleta por la parte de atrás, lo vi que se bajo del a bici el saco el arma, mi hijo estaba hablando con el sr. Del taller, Pregunta: Como pudo verlo su hijo si según la declaración dada el se encontraba anotando el numero del señor en el teléfono? Respuesta: cuando el estaba anotando el numero del señor Del talle fue que llego esa persona Pregunta: tenia el e teléfono en la mano Respuesta: el tenia el teléfono Pregunta como pudo ver que ese sujeto portaba arma? Respuesta: el le vio el arma detrás del carro, mi hijo estaba parado de perfil. Acto seguido el ciudadano solicita se le informe si encuentra presente en la sala contigua otro órgano de prueba, manifestando la secretaria que no se encuentra otro órgano de prueba. En virtud de que no se encuentran mas testigos que evacuar, ciudadana representante de la Vindicta Publica Desea prescindir de las pruebas testimoniales que no hicieron presencia en este acto, manifestando la misma, que no prescinde de las pruebas por cuanto es importante su evacuación para demostrar la culpabilidad del hoy acusado y en virtud de la incomparecencia de los expertos y los demás testigos promovidos por esta representaciòn solicito a este tribunal la SUSPENSION DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal. Visto el pedimento realizado por la Representante del Ministerio Público, este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº. 04 Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Conforme a los artículos 335 ordinal 2 y 336, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDER EL DEBATE ORAL Y PUBLICO Y SE FIJA LA CONTINUACION PARA EL DIA LUNES 03 DE NOVIEMBRE DE 2008, A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Conforme al artículo 357 del citado Código, se insta a la DRA. GLADYS FLEITAS, en su condición de Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de este Estado, a los fines de que colabore con la diligencia de hacer comparecer a los testigos, expertos inasistentes en la presente Audiencia, y que han sido ofertados por dicha Representación Fiscal. Remítase oficio al superior jerárquico inmediato de los funcionarios policiales promovidos como testigos y expertos. Líbrese las respectivas Boletas de Notificaciones a los testigos y expertos, con sus correspondientes oficios. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios y Garantías Generales del Proceso Penal y demás Garantías, establecidos en los artículos 14,15,16,19 y 18 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan los presentes notificados de la suspensión del acto. Siendo las SEIS de la tarde (6:00 pm). SE DECLARA CERRADO EL ACTO. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 04,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS.
LA FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. GLADYS FLEITAS.
LA DEFNSORA PÚBLICA,
DRA. YASMINE AVILA.
LA VICTIMA,
ABRAHAN LAYA LUNA.
EL ACUSADO,
ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ