REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001515
ASUNTO : BP01-P-2005-001515
Visto el escrito presentado por el ciudadano PEDRO JOSE FUENTES, donde solicita a este Juzgado le sean extendidas las Presentaciones que fueron impuestas por este Juzgado en fecha 13 de Abril de 2007, en razón ya que debido a su compromiso laboral ha presentado muchos inconvenientes, y por cuanto el mismo ha sido despedido por ausentarse cuatro veces al mes; este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 13 de Abril de 2007, al mencionado imputado PEDRO JOSE FUENTES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.659.782, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 18-08-1972, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico en Construcción Civil, hijo de los ciudadanos PEDRO GUZMAN y CARLITA FUENTES, residenciado en la Calle 30 de Mayo, Casa N° 41, Cardonal, Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada ocho (08) días. Asimismo se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionado, ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado Parcialmente a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada Ocho (08) días a Treinta (30) días, en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones del imputado PEDRO JOSE FUENTES, modificándolo de cada OCHO (08) DÍAS A TREINTA (30) DÍAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 Ejusdem. Se acuerda librar boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR JIMENEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. YULIMAR JIMENEZ