REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 10 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002211
ASUNTO : BP01-P-2004-000721

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 11-08-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo mediante la cual condenó al ciudadano WILMER AGUSTIN CARUSIN, titular de la Cédula de Identidad N° 11.791.896, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal, para el momento de la conmoción del hecho y por ser esta la que mas beneficia al imputado, cometido en perjuicio de los ciudadanos ORLANDO JARAMILLO y EDGAR HERNANDEZ, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, en agravio de los ciudadanos: ORLANDO ENRIQUE JARAMILLO Y EDGR DE LA CRUZ HERNANDEZ NATERAINA DEL VALLE AMUNDARAYN. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado WILMER AGUSTIN CARUSIN, fue detenido en fecha 23-03-2004, siendo puesto en libertad en fecha 11-05-2004, mediante la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; posteriormente le fue revocado dicho beneficio por incumplimiento en fecha 20/09/2005 y detenido nuevamente en fecha 08/10/2007 hasta el 06/08/2008 evidenciándose que permaneció privado de libertad por el lapso total de Once (11) Meses y Veintiséis (26) Días de detención y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 13-10-2.009.

Ahora bien, como quiera que el penado WILMER AGUSTIN CARUSIN, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente; en consecuencia, remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, anexándose copia de la sentencia definitiva condenatoria; así como del la presente resolución y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 11-08-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo mediante la cual condenó al ciudadano al ciudadano WILMER AGUSTIN CARUSIN, titular de la Cédula de Identidad N° 11.791.896, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal, para el momento de la conmoción del hecho y por ser esta la que mas beneficia al imputado, cometido en perjuicio de los ciudadanos ORLANDO JARAMILLO y EDGAR HERNANDEZ, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, en agravio de los ciudadanos: ORLANDO ENRIQUE JARAMILLO Y EDGR DE LA CRUZ HERNANDEZ NATERAINA DEL VALLE AMUNDARAYN. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado WILMER AGUSTIN CARUSIN, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, anexándose copia de la sentencia definitiva condenatoria; así como del la presente resolución. TERCERO. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al mencionado penado, quien deberá comparecer ante éste Despacho dentro de los tres días siguientes a su notificación a los fines de ser impuesto de la presente resolución y del deber de comparecer a la citada Unidad Técnica. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Regístrese.
LA JUEZA DE EJCUCION Nro. 01

Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA

Abg. SUYIN LOPEZ