REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 10 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000035
ASUNTO : BP01-P-2006-000035

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 17-09-2.008, por el Juzgado de Juicio Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro CULPABLE al ciudadano OSCAR ANTONIO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 15.951.519, nacido en fecha 03/03/1981, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en la parte in fine del artículo 377 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA y lo CONDENO a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley, por considerar que quedó acreditado durante el debate su culpabilidad en la comisión del referido hecho punible. La pena impuesta la cumplirá conforme lo disponga el Tribunal de Ejecución que resulte competente para el conocimiento del presente asunto. Asimismo, por cuanto el ciudadano OSCAR GARCIA SUAREZ se encontraba en libertad al momento de culminar el debate oral y público y ha sido condenado a una pena privativa de libertad mayor de Cinco años, es decir, a una pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, tal y como se indicó anteriormente, se procedió a decretar su DETENCIÓN, la cual se hizo efectiva en sala de audiencia, estableciéndose como sitio de reclusión el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de esta ciudad; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 procede a ejecutar la misma conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado OSCAR ANTONIO GARCIA, fue detenido en fecha 09/12/2006, siendo puesto en libertad en fecha 26/07/2007, mediante la imposición de Medidas Cautelares Sustitutiva; posteriormente en fecha 04/08/2008 fue nuevamente detenido hasta el día de hoy 10-10-2.008, permaneciendo detenido por un tiempo total a Nueve (09) Meses y Veintidós (22) días, y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y OCHO (08) DIAS, la cual terminará de cumplir en su totalidad en fecha 17-12-2.013.

Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 17-12-2.013.
SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta Parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado OSCAR ANTONIO GARCIA, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 17-06-2009.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplió en fecha 17-12-2009.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 17-12-2.011.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 17-06-2.012.

Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado OSCAR ANTONIO GARCIA, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, Remítase copias certificadas presente auto de ejecución de sentencia condenatoria y cómputo de la pena impuesta; así como de la sentencia Definitiva al Director del citado Centro Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 Ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 17-09-2.008, por el Juzgado de Juicio Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro CULPABLE al ciudadano OSCAR ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.951.519, nacido en fecha 03/03/1981, de profesión u oficio Tramitando documentos en la Aduana, de estado civil concubinato, hijo de los ciudadanos ANTONIO PATIÑO (F) y CARMEN AIDA GARCIA SUAREZ (V), residenciado Vereda 2, Casa N° 03, Sector 6, Puerto Cabello, Santa Cruz, Estado Carabobo, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en la parte in fine del artículo 377 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA y lo CONDENO a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley, por considerar que quedó acreditado durante el debate su culpabilidad en la comisión del referido hecho punible. SEGUNDO: Trasládese con las seguridades del caso, al penado OSCAR ANTONIO GARCIA, hasta éste Despacho, para el día Lunes 13-10-2.008, a las 10:00am, a los fines de imponerlo de la presente resolución, debiéndose librar la respectiva boleta de traslado al Director del Internado judicial de Barcelona. TERCERO: Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; así como a la Defensa del penado. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, y al Director del Internado Judicial de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro. 01
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ