REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004878
ASUNTO : BP01-P-2008-004878

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto las cuales guardan relación con el joven WILLIANS ISMAEL MARTINEZ DUARTE, este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 14 de Agosto de 2008 el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACORDO dejar sin efecto LA SUSPENSION DE SANCIÓN dictada por ese tribunal, en fecha 25 de Julio de 2007. REVOCAR la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven WILLIANS ISMAEL MARTINEZ DUARTE por la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de SEIS (06) MESES y remitir la causa al Tribunal de Ejecución de la jurisdicción ordinaria penal que este conociendo del control y vigilancia de la pena, impuesta por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui a los fines de tomar en cuenta lo aquí decidido, para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte ó de la totalidad de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 628 Parágrafo Segundo literal b) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.


I

De las actuaciones descritas por el referido Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente se evidencia que el joven WILLIANS ISMAEL MARTINEZ DUARTE fue sancionado por el Tribunal Accidental de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al prenombrado joven por el plazo de UN (01) AÑO; que durante el cumplimiento de la sanción en comento, incurrió en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el articulo 405 del Código Penal en agravio del occiso ELIOMAR JOSE RAMOS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Colectividad, así se desprende de la comunicación recibida del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, cuyo contenido señala que el hoy penado a quien se le sigue asunto signado con el Nº BP01-P-2007-848 por ante esta Instancia Penal, se acogió al Procedimiento por Admisión de los Hechos en la Audiencia Preliminar, siendo condenado a trece (13) años de Prisión, pena que esta cumpliendo en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui con sede en la Ciudad de Barcelona de esta Entidad Federal.
II

Ahora bien, el artículo 70, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “ Son delitos conexos: ….4 . Los diversos delitos imputados a una misma persona.”
Asimismo, el artículo 75, eiusdem, dispone: “Fuero De Atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otro a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…”

El artículo 73 ibidem, por su parte, establece: “Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepciones que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

Siguiendo el principio del fuero de atracción y la unidad del proceso antes citados y en consonancia con el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal en decisión de fecha 07-06-2005 Exp. Nº 2005-0202 con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores y decisión de fecha 22-10-2004 Exp. Nº 04-0338 con ponencia del Magistrado Beltrán Haddad, en consecuencia, ACUERDA DECLARARSE COMPETENTE este Juzgado de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para la ejecución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de SEIS (06) MESES, impuesta al ciudadano WILLIANS ISMAEL MARTINEZ DUARTE, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, así como la reformulación del computo de la ejecución de la pena de Trece (13) años de Prisión impuesta al nombrado ciudadano por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el articulo 405 del Código Penal en agravio del occiso ELIOMAR JOSE RAMOS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Colectividad, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en aras de preservar la unidad del proceso para la acumulación de las causas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARARSE COMPETENTE, para la ejecución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de SEIS (06) MESES, impuesta al ciudadano WILLIANS ISMAEL MARTINEZ DUARTE, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, así como la reformulación del computo de la ejecución de la pena de Trece (13) años de Prisión impuesta al nombrado ciudadano por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el articulo 405 del Código Penal en agravio del occiso ELIOMAR JOSE RAMOS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Colectividad, por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en aras de preservar la unidad del proceso para la acumulación de las causas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70 Ord. 4º, 73 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS I.


LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA DE VELLIZ.