REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001282
ASUNTO : BP01-P-2007-001282
Por cuanto en fecha 01/10/2008 tome posesión de este Tribunal en virtud de las Rotaciones Anuales de los Jueces, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Asimismo, visto el contenido del oficio número UTASP- 0775-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al ciudadano CARLOS ALFREDO ORTEGA LOROÑO, titular de la cédula de identidad número 8.341.669, éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 14-12-2.007, esta Instancia Penal ejecutó la sentencia condenatoria dictada en fecha 26-11-2.007 por el Juzgado de de Juicio Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano CARLOS ALFREDO ORTEGA LOROÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.341.669, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, ambos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley, cometido en perjuicio de la victima TIBIZAY DEL VALLE ZAPATA; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose que le faltaba por cumplir para ese momento la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 28-03-2.009. Asimismo, se inició el trámite para que el mencionado penado opte, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal.
Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado CARLOS ALFREDO ORTEGA LOROÑO, mediante la cual el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social y la Psicóloga, emitieron un Pronóstico Conductual Favorable, en razón a la autocrítica respecto a su comportamiento delictual, Metas estructuradas a corto y mediano plazo, Disposición al trabajo y sin antecedentes penales y habiendo sido condenado a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, se otorga conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado CARLOS ALFREDO ORTEGA LOROÑO, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO, quedando sometido a las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano CARLOS ALFREDO ORTEGA LOROÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.341.669, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley, cometido en perjuicio de la victima TIBIZAY DEL VALLE ZAPATA; estableciéndose como régimen de prueba el plazo UN (01) AÑO, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa Pública Penal en fase de Ejecución. Impóngase de la presente decisión al penado CARLOS ALFREDO ORTEGA LOROÑO, previa citación personal para el día VIERNES 24-10-2008, a las 11:00am; oportunidad en que se comprometerá a cumplir con las obligaciones impuestas y comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase oficio a dicha Unidad participando lo conducente. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01,
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS I
LA SECRETARIA
Abg. SADRA DE VELIS