REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 22 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000345
ASUNTO : BP01-P-2002-000345

Por cuanto en fecha 01/10/2008 tome posesión de este Tribunal con ocasión a la Rotación Anual de los Jueces, me AVOCO la conocimiento de la presente causa. Asimismo, Visto el contenido del oficio número UTASP- 0777-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al ciudadano ANA TERESA BRITO, titular de la cédula de identidad número 4.897.184, éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:

En fecha 13-05-2.005, éste Órgano Jurisdiccional ejecuto la Sentencia Definitiva dictada en fecha 15-04-2005 por el Juzgado de Juicio Nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a la ciudadana ANA TERESA BRITO, titular de la cédula de identidad número 4.897.184, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, la penada: ANA TERESA BRITO, fue detenida en fecha 31-05-2002, y puesta en libertad en fecha 15-10-2002, evidenciándose que estuvo detenido un tiempo igual a CUATRO (4) MESES y CATORCE (14) DIAS, y condenada como ha sido a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, al mismo le falta por cumplir una pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN. Asimismo, en acta levanta en fecha 24/03/2008 se le informo que deberá comparecer presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y cada Treinta (30) días por ante la Unidad Técnica.

Ahora bien, en fecha 13-05-2.005 conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a ésta Instancia Judicial inicio el trámite del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, acordando la comparecencia de la mencionada penada hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de igual forma se acordó oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia con el fin de recabar la Certificación de Antecedentes Penales.

Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado ANA TERESA BRITO, titular de la cédula de identidad número 4.897.184, mediante la cual el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social y la Psicóloga, emitieron un Pronóstico Conductual Favorable, en razón a la autocrítica respecto a su comportamiento delictual, apoyo consistente de los grupos sociales significativos, metas establecidas, bajo nivel de peligrosidad y sin antecedentes penales y habiendo sido condenada a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, se otorga conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor de la penada ANA TERESA BRITO, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO, quedando sometida a las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano ANA TERESA BRITO, titular de la cédula de identidad número 4.897.184, quien fue condenada mediante sentencia firme a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Presidio, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estableciéndose como régimen de prueba el plazo UN (01) AÑO, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa Pública Penal en fase de Ejecución. Impóngase de la presente decisión a la penada ANA TERESA BRITO, previa citación personal para el día LUNES 27-10-2008, a las 11:00am; oportunidad en que se comprometerá a cumplir con las obligaciones impuestas y comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase oficio a dicha Unidad participando lo conducente. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01,

Dra. LUZ VERONICA CAÑAS I
LA SECRETARIA

Abg. SADRA DE VELIS