REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 22 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000840
ASUNTO : BP01-P-2005-000840
Visto el contenido del oficio número UTASP- 0824-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al ciudadano JAIRO ANTONIO MACADAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 17.733.780, éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 14-12-2.005, éste Órgano Jurisdiccional ejecuto la Sentencia Definitiva dictada en fecha 22-11-2.005 por el Juzgado de Control Nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JAIRO MACADAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 18.278.182, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Presidio, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; estableciéndose que el mismo permaneció detenido por un tiempo igual a Nueve (09) Meses y Diez (10) Días, faltándole por cumplir la pena de Un (01) Año, Diez (10) Meses y Veinte (20) Días de Presidio, que cumplirá efectivamente en fecha 04-11-2.007, acordándose la libertad del mencionado penado y se inició el trámite para que éste opte por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, comprometiéndose acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para realizarle el Informe Psico-Social.
Ahora bien, en fecha 14-12-2.005 conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a ésta Instancia Judicial inicio el trámite del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Asimismo, en decisión de fecha 17/12/2007, se declaro Sin Lugar la solicitud presentada por la Dra. ANA KATIUSKA CHACIN, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera Penal Ordinario de Ejecución del penado JAIRO MACADAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 18.278.182; y en consecuencia, se Niega decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal acordando la comparecencia del mencionado penado hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante el uso de la fuerza pública si fuere necesario, comisionándose a tal efecto a la Policía del Estado Anzoátegui, de igual forma se acordó oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia con el fin de recabar la Certificación de Antecedentes Penales.
Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado JAIRO MACADAN RODRIGUEZ, mediante la cual el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social y la Psicóloga, emitieron un Pronóstico Conductual Favorable, en razón a la autocrítica respecto a su comportamiento delictual, apoyo consistente de los grupos sociales significativos, capacidad para planificar estrategias adaptativas de solución de problemas, bajos niveles de agresividad y motivación al logro y habiendo sido condenado a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, se otorga conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado JAIRO MACADAN RODRIGUEZ, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO, quedando sometido a las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano JAIRO ANTONIO MACADAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 17.733.780, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Presidio, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; estableciéndose como régimen de prueba el plazo UN (01) AÑO, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa Pública Penal en fase de Ejecución. Impóngase de la presente decisión al penado JAIRO ANTONIO MACADAN RODRIGUEZ, previa citación personal para el día LUNES 27-10-2008, a las 11:00am; oportunidad en que se comprometerá a cumplir con las obligaciones impuestas y comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase oficio a dicha Unidad participando lo conducente. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01,
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS I
LA SECRETARIA
Abg. SADRA DE VELIS