REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 23 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002758
ASUNTO : BP01-P-2006-002758

Visto el contenido del oficio número UTASP- 0801-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al ciudadano FRANKLIN DEL VALLE LOPEZ RONDON, titular de la cédula de identidad número 13.317.768, éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:

En fecha 25-07-2.007, éste Órgano Jurisdiccional ejecuto la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de Control III de este Circuito Judicial Penal, de fecha 02/05/2007, mediante la cual se condenó al ciudadano FRANKLIN DEL VALLE LOPEZ RONDON, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 31 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.317.768, con residencia en Calle Cumaná, N° 43, cerca del Liceo Colón, Barrio La Caraqueña, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo de este Estado, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, penado en el artículo 456, Primer Aparte del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, así como las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 ejusdem, una vez admitidos los hechos que se le imputan, de acuerdo al contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Audiencia Preliminar verificada el 23/04/2007, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS.
Ahora bien, en la referida fecha conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a ésta Instancia Judicial inicio el trámite del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena acordando la comparecencia del mencionado penado hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de igual forma se acordó oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia con el fin de recabar la Certificación de Antecedentes Penales.

Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado FRANKLIN DEL VALLE LOPEZ RONDON, mediante la cual el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social y la Psicóloga, emitieron un Pronóstico Conductual Favorable, en razón a la autocrítica respecto a su comportamiento delictual, apoyo consistente de los grupos sociales significativos respecto al proceso de rehabilitación, capacidad para planificar estrategias adaptativas de solución de problemas, bajos niveles de agresividad, motivación al logro y habiendo sido condenado a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, se otorga conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado FRANKLIN DEL VALLE LOPEZ RONDON, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO, quedando sometido a las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano FRANKLIN DEL VALLE LOPEZ RONDON, titular de la cédula de identidad número 13.317.768, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION; por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, penado en el artículo 456, Primer Aparte del Código Penal, estableciéndose como régimen de prueba el plazo UN (01) AÑO, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa Pública Penal en fase de Ejecución. Impóngase de la presente decisión al penado FRANKLIN DEL VALLE LOPEZ RONDON, previa citación personal para el día MARTES 28-10-2008, a las 11:00am; oportunidad en que se comprometerá a cumplir con las obligaciones impuestas y comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase oficio a dicha Unidad participando lo conducente. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01,

Dra. LUZ VERONICA CAÑAS I
LA SECRETARIA

Abg. SADRA DE VELIS