REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 23 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003086
ASUNTO : BP01-P-2007-003086

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 17-09-2.008, por el Juzgado de Juicio Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano JOSE GREGORIO TARACHE ACOSTA, venezolano, Natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 8.. 47.930, nacido en fecha 25/04/65, de 43 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos: RAMON TARACHE (V) Y PETRA MARIA ACOSTA (V) residenciado en: la Calle El Espejo, Casa s/n, Sector El Tanque, Campo Alegre Estado Anzoátegui, Cerca del Tanque, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Ejecútese la Sentencia Absolutoria dictada por el referido Juzgado de Juicio conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ejecuta la Sentencia Definitiva dictada en fecha 17-09-2.008, por el Juzgado de Juicio Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano JOSE GREGORIO TARACHE ACOSTA, venezolano, Natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 8.. 47.930, nacido en fecha 25/04/65, de 43 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos: RAMON TARACHE (V) Y PETRA MARIA ACOSTA (V) residenciado en: la Calle El Espejo, Casa s/n, Sector El Tanque, Campo Alegre Estado Anzoátegui, Cerca del Tanque, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Remítanse oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese de la presente resolución, a la Fiscalía Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, al ciudadano antes identificado y a la Defensora Pública Penal de Ejecución. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de cuido y resguardo. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro. 01

Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELIS