REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 28 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001632
ASUNTO : BP01-P-2001-001632

Por cuanto en 01/10/2008 tome posesión de este Tribunal en virtud de la Rotación Anual de los Jueces, me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Asimismo, visto el escrito presentado por la ABG. CRISMENIA CABRERA ROJAS, en su condición de Defensora Publica del ciudadano DARWIN ANTONIO GARNIER ORDAZ, mediante el cual solicita se acuerde revisar el auto de reformulación del computo de la pena, por cuanto se observa que hay un error en el tiempo de la pena que le falta por cumplir, este Tribunal de Ejecución Nº 01 a los fines de decidir observa:

En fecha 14/04/2008 esta Instancia Penal decreto la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y TRES (03) DIAS, a favor del penado DARWIN ANTONIO GARNIER ORDAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.853.507, quien fue condenado mediante sentencia definitiva dictada en fecha 28-11-2.006, por el Tribunal de Control Nro. 06 de éste Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACION, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 375, 460, 458, en relación con último aparte del 80 y 276, todos del Código Penal, respectivamente. Posteriormente en fecha 16/04/2008, éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Reformular el cómputo de la pena impuesta estableciéndose que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO, la cual cumplirán en su totalidad en fecha 08-11-2.013.


Ahora bien, de la revisión de la referida reformulación del computo de la pena se desprende de las actuaciones que el penado DARWIN ANTONIO GARNIER ORDAZ, fue detenido en fecha 27-09-2.001, habiendo permanecido privado en libertad hasta el día 02-03-2.004, por un lapso de tiempo igual a DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS, oportunidad en que se le restituyó su libertad mediante la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, siendo aprehendido nuevamente en fecha 24.04-2.005, previa orden de captura librada por el Tribunal de la Causa, permaneciendo detenido hasta el día 16-04-2.008, por DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, que computados a la detención inicial corresponde a CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS y tomando en consideración la pena redimida, mediante la cual se rebaja TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y TRES (03) DIAS, la pena en concreto a cumplir hasta el día de hoy 28/10/2008 queda en OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DÍAS, aplicándose el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma; es decir, menos el tiempo de detención, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 19-05-2.011.

De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado DARWIN ANTONIO GARNIER ORDAZ, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 19-02.2.003.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplió en fecha 19-01-2.004.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplió en fecha 19-09-2.007.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 19-08-2.008.

Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado DARWIN ANTONIO GARNIER ORDAZ, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se reformula el cómputo de la pena impuesta al penado DARWIN ANTONIO GARNIER ORDAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.853.507, previa Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por la comisión de los delitos de VIOLACION, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 375, 460, 458, en relación con último aparte del 80 y 276, todos del Código Penal, respectivamente. SEGUNDO: En virtud que el penado DARWIN ANTONIO GARNIER ORDAZ, opta por la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Confinamiento, se acuerda remitir oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Popular para Interior y Justicia solicitando la respectiva constancia. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado; así como a la Defensa Pública Penal de Ejecución. Trasládese al penado antes identificado para el día Viernes 31-10-2.008, a las 10:00am a los fines de imponerlo de su situación jurídica. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director del Internado Judicial de Barcelona. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCION Nro: 01

Dra. LUZ VERONICA CAÑAS I
LA SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS