REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 31 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001200
ASUNTO : BP01-P-2008-001200

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 08-08-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 05 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos ELVIS DOMINGO AGUILAR SIFONTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.104.854, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 28/09/1980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de: DOMINGO AGUILAR y ZORAIDA SIFONTES, residenciado, en BARRIO LOS COCOS, CALLE MADRE VIEJA, CASA N° 76, MARACAY ESTADO ARAGUA y ARTURO JOSÉ JIMENEZ MONTES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.634.401, natural de San Cristóbal,, donde nació en fecha 16/12/1955, de 52 años de edad, de estado civil soltero, Comerciante, hijo de: SAUL JIMENEZ y JOSEFINA MONTES, residenciado en: BARRIO LOS OLIVOS, CALLE 13, CASA N° 13, MARACAY, ESTADO ARAGUA, por el delito de APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 17 Ley Especial contra los Delitos Informático, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE VEINTICINCO (25) UNIDADES TRIBUTARIAS; en virtud de haber Admitido los Hechos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; pena ésta que deberá cumplir en el lugar que señale el Tribunal de Ejecución correspondiente, así como deberá presentar el recibo de haber cancelado la multa impuesta ante la entidad financiera respectiva; y tomándose en consideración la pena aplicable a los acusados de autos se les otorga la libertad inmediata dejándose en manos del Tribunal de Ejecución el lugar o la forma en que deben cumplir la misma. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

Los penados ELVIS DOMINGO AGUILAR SIFONTES Y ARTURO JOSE JIMENEZ MONTES, fueron detenidos en fecha 19-03-2008, y ello consta en Acta Policial de esa misma fecha suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo siendo puestos en libertad en fecha 31-07-2.008, por el referido Juzgado de Control Nro. 05 de éste Circuito Judicial Penal; evidenciándose que permanecieron privados de libertad en forma ininterrumpida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS y en virtud de que fueron condenados a cumplir la pena de de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirán en su totalidad en fecha 12-12-2.009.

Ahora bien, como quiera que los penados ELVIS DOMINGO AGUILAR SIFONTES Y ARTURO JOSE JIMENEZ MONTES, optan por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente; en consecuencia, remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que les sean practicados el Informe Psico-Social a los mencionados penados, anexándose copia de la sentencia definitiva condenatoria; así como de la presente resolución y así se decide.

En este mismo orden de ideas los penados ELVIS DOMINGO AGUILAR SIFONTES Y ARTURO JOSE JIMENEZ MONTES, fueron condenados a cumplir una pena pecuniaria, es decir, MULTA DE VEINTICINCO (25) UNIDADES TRIBUTARIAS; y aplicando el valor de la Unidad Tributaria que en la actualidad es de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (46,00 BF) los mismo quedan obligados a pagar cada uno la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (1.150,00 BF) en la Entidad Financiera respectiva que designe el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, para lo cual se acuerda librar oficio a la División de Contabilidad Fiscal del referido Despacho, a tales fines anexándose copia de la sentencia definitiva condenatoria; así como de la presente resolución y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 08-08-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 05 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos ELVIS DOMINGO AGUILAR SIFONTES Y ARTURO JOSE JIMENEZ MONTES, plenamente identificados, por el delito de APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 17 Ley Especial contra los Delitos Informático, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE VEINTICINCO (25) UNIDADES TRIBUTARIAS. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que los penados ELVIS DOMINGO AGUILAR SIFONTES Y ARTURO JOSE JIMENEZ MONTES, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, anexándose copia de la sentencia definitiva condenatoria; así como de la presente resolución.TERCERO: Quedan obligados a pagar cada uno la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (1.150,00 BF) en la Entidad Financiera respectiva que designe el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, para lo cual se acuerda librar oficio a la División de Contabilidad Fiscal del referido Despacho, a tales fines anexándose copia de la sentencia definitiva condenatoria; así como de la presente resolución. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, a la Defensa Privada y a los mencionados penados, quienes deberán comparecer ante éste Despacho dentro de los tres días siguientes a su notificación a los fines de ser impuesto de la presente resolución y del deber de comparecer a la citada Unidad Técnica. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta a los mencionados penados. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro. 01

Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS