REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 6 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000712
ASUNTO : BP01-P-2008-000712
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 28-07-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano EFRAIN JOSE ARAINAMO OSORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.163.697, a cumplir la pena de DOS (02) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima ESNEIDER GIRAL MORENO, haciendo la salvedad esta Instancia Penal que el tipo penal por el cual el referido Tribunal de Control condeno de acuerdo a la pena que se procede a ejecutar es el de LESIONES GRAVISIMAS y no el de LESIONES PERSONALES GRAVES que se menciona en la sentencia condenatoria. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado EFRAIN JOSE ARAINAMO OSORIO, fue detenido en fecha 17-02-2008, y ello consta en Acta Policial de esa misma fecha suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Manuel Ezequiel Bruzual, siendo puesto en libertad en fecha 23-07-2.008, mediante la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad a los ordinales 3º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal otorgadas por el Juzgado de Control Nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal; evidenciándose que permaneció privado de libertad en forma ininterrumpida por el lapso de CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DÍAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRESIDIO, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 30-12-2.010.
Ahora bien, como quiera que el penado EFRAIN JOSE ARAINAMO OSORIO, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente; en consecuencia, remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, anexándose copia de la sentencia definitiva condenatoria; así como del la presente resolución y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 28-07-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano EFRAIN JOSE ARAINAMO OSORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.163.697, a cumplir la pena de DOS (02) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO; por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima ESNEIDER GIRAL MORENO. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado EFRAIN JOSE ARAINAMO OSORIO, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, anexándose copia de la sentencia definitiva condenatoria; así como del la presente resolución. TERCERO. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, a la Defensa de Confianza y al mencionado penado, quien deberá comparecer ante éste Despacho dentro de los tres días siguientes a su notificación a los fines de ser impuesto de la presente resolución y del deber de comparecer a la citada Unidad Técnica. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Regístrese.
LA JUEZA DE EJCUCION Nro. 01
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ
|