REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 7 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000234
ASUNTO : BP01-P-2002-000234
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano JHONNY RAFAEL AREINAMO PLAZA, titular de la cédula de identidad Nro. 19.118.754, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 04-06-2.007, el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 03, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado JHONNY RAFAEL AREINAMO PLAZA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-11-1981, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.118.754, soltero, ayudante de albañilería, hijo de CARMEN ROSA PLAZA y JOSE AREINAMO, y residenciado en Barrio El Olivo, casa sin número, Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 44, 45, 48, ordinal 7°, 318 ordinal 3º y 319, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROOPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que igualmente es procedente y ajustado a Derecho decretar el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuesta por este Despacho en cuanto a sus presentaciones por ante este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado de Ejecución Nro.01 ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JHONNY RAFAEL AREINAMO PLAZA, titular de la cédula de identidad Nro. 19.118.754, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese al mencionado ciudadano y a la Defensa Pública. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro. 01
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ
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