REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 7 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014978
ASUNTO : BP01-P-2004-001026

Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano CHRISTIAN ESTEBAN GIL INDRIAGO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.243.139, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:

En fecha 12-08-2.008, el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 07, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CHRISTIAN ESTEBAN GIL INDRIAGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.243.139, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 28-01-1981, de 27 años edad, de estado civil soltero, profesión u oficio ingeniero, residenciado en CASAS BOTES A, Nro. 151, Complejo Turístico El Morro, Lechería., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 28, numeral 4, literal i, en justa concordancia con el numeral 4 del articulo 33, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3ero del articulo 330 ejusdem.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado de Ejecución Nro.01 ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CHRISTIAN ESTEBAN GIL INDRIAGO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.243.139, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese al mencionado ciudadano y a la Defensa Pública. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro. 01

Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA

Abg. SUYIN LOPEZ