REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 7 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006184
ASUNTO : BP01-P-2006-006184
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 13-08-2.008, por el Juzgado de Juicio Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO a los ciudadanos RONALD JOSE AVILEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro. 20.874.364 Y WILLIANS ANTONIO BASTARDO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. 19.615.416, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458, 174, 218 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS FRANCISCO TOCUYO MARTINEZ Y LA COLECTIVIDAD; Ejecútese la Sentencia Absolutoria dictada por el referido Juzgado de Juicio conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ejecuta la Sentencia Definitiva dictada en fecha 13-08-2.008, por el Juzgado de Juicio Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO a los ciudadanos RONALD JOSE AVILEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro. 20.874.364 Y WILLIANS ANTONIO BASTARDO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. 19.615.416, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458, 174, 218 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS FRANCISCO TOCUYO MARTINEZ Y LA COLECTIVIDAD. Remítanse oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese de la presente resolución, a la Fiscalía Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, al ciudadano antes identificado y a la Defensora Pública Penal de Ejecución. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de cuido y resguardo. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro. 01
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ
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