REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 9 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001900
ASUNTO : BP01-P-2005-001900
Por cuanto en fecha 01/10/2008, tome posesión de este Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 01 en mi carácter de Jueza Titular de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial, con ocasión a la Rotación Anual de los Jueces dando cumplimiento a la Circular de fecha 23/09/2008 emanada de la Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal Dra. GILDA MATA CARIACO., es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Asimismo, visto el contenido del oficio número UTASP 0728-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remiten a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado DENNYS MARCH MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.514.532, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 21-05-2.008, éste Órgano Jurisdiccional, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia condenatoria dictada en fecha 17-04-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 26 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano DENNYS MARCK MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.514.532, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; estableciéndose que aún le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir en fecha 25-01-2.012. Asimismo, se determinó que el mencionado penado cumplió un tercio de la condena impuesta, optando previo cumplimiento de los requisitos de Ley, a la Formula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto; sin embargo, recibido como fue el Informe Psico-Social emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se observa que el equipo técnico emitió opinión Desfavorable, en virtud del bajo nivel de autocrítica respecto a su comportamiento delictual, poca capacidad para tolerar frustraciones y postergar gratificaciones, poca capacidad para planificar estrategias adaptativas de solución de problemas, apoyo poco consistente de los grupos sociales significativos respecto al proceso de rehabilitación, poca capacidad para planificar estrategias adaptativas de solución de problemas, dificultad para organizar y planificar metas, poca capacidad de insight.
Del Informe Técnico arriba trascrito, el cual emite un pronóstico Desfavorable, se evidencia que no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el ordinal 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es indispensable para otorgar alguna de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, y así garantizar el Principio de Progresividad y demás postulados establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, considera este Órgano Jurisdiccional que lo ajustado a derecho en el presente asunto es Negar por Improcedente el Beneficio de Régimen Abierto y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega por Improcedente la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto, el cual opta el penado DENNYS MARCK MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.514.532. Líbrese Boleta de Traslado a la Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, con el objeto de que el mencionado penado sea trasladado hasta éste Despacho el día Lunes 13-10-2.008, a las 11:00 a.m., con la finalidad de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal Ordinario de Ejecución. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro: 01
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO