REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 9 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004882
ASUNTO : BP01-P-2005-004882


Por cuanto en fecha 01/10/2008, tome posesión de este Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 01 en mi carácter de Jueza Titular de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial, con ocasión a la Rotación Anual de los Jueces dando cumplimiento a la Circular de fecha 23/09/2008 emanada de la Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal Dra. GILDA MATA CARIACO., es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Asimismo, recibido como ha sido el oficio número UTASP-0726-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remiten a éste Despacho el Informe Psico-Social de penado ROSMEL ALFONSO MARCANO BUCARITO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.808.776, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la victima MOISES DE JESUS HERNANDEZ; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir se observa:

En fecha 09-05-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 20-02-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 19 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ROSMEL ALFONSO MARCANO BUCARITO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.808.776, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la victima MOISES DE JESUS HERNANDEZ; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 13-11-2.005, permaneciendo privado de libertad en forma ininterrumpida hasta el día 09-05-2.008, por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, les falta por cumplir la pena de SEIS (06) MESES y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 13-11-2.008; asimismo, se inició el trámite para que el mencionado penado opte, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal.

Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado ROSMEL ALFONSO MARCANO BUCARITO, mediante la cual el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social y la Psicóloga, emitieron un Pronóstico Conductual Favorable, en razón a la autocrítica respecto a su comportamiento delictual, apoyo consistente de los grupos sociales significativos respecto al proceso de rehabilitación, capacidad para planificar estrategias adaptivas de solución de problemas, progresividad carcelaria y aprendizaje positivo de la experiencia carcelaria; en consecuencia, careciendo el penado antes identificado de Antecedentes Penales y habiendo sido condenado a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, se otorga conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado ROSMEL ALFONSO MARCANO BUCARITO, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO, quedando sometido a las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano ROSMEL ALFONSO MARCANO BUCARITO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.808.776, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la victima MOISES DE JESUS HERNANDEZ, estableciéndose como régimen de prueba el plazo UN (01) AÑO, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa Pública Penal en fase de Ejecución. Impóngase de la presente decisión al penado ROSMEL ALFONSO MARCANO BUCARITO, previo traslado desde el Internado Judicial de Barcelona para el día VIERNES 10-10-2008, a las 11:00am; oportunidad en que se comprometerá a cumplir con las obligaciones impuestas y comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, haciéndose efectiva la respectiva libertad mediante boleta de excarcelación; Remítase oficio a dicha Unidad participando lo conducente. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION N° 01

Dra. LUZ VERONICA CAÑAS I
LA SECRETARIA

Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO