REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 9 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000401
ASUNTO : BP01-P-2006-000401
Visto el contenido del oficio número C.T.C.D.B.U.- 270-2007, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, mediante la cual remite Informe Periódico-Conductual correspondientes al ciudadano VASQUEZ ZORRILLA LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad número 16.480.240, éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 27-03-2.007, esta Instancia Penal ejecutó la sentencia condenatoria dictada en fecha por el Juzgado de Control VI de este Circuito Judicial Penal, de fecha 22/02/2007, mediante la cual se condenó al ciudadano LUIS ENRIQUE VASQUEZ ZORRILLA, por la comisión de los delitos de EXTORSION, AGAVILLAMIENTO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, sancionados en los artículos 459, 256 y 277, todos del Código Penal, respectivamente, a cumplir la pena de CUATRO ( 04) AÑOS y DOS (2) MESES DE PRISION, estableciéndose que le faltaba por cumplir para ese momento la pena de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, la cual terminará de cumplir el 24/03/2010.-
Asimismo, cumplida una tercera parte de la pena impuesta, en fecha 09-08-2.008, éste Órgano Jurisdiccional previo cumplimiento de los requisitos de Ley, otorgó a favor del penado LUIS ENRIQUE VASQUEZ ZORRILLA, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 501 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal.
En este mismo orden de ideas se observa de auto de fecha 27-03-2.007, mediante el cual esta Instancia Judicial ejecuto el cómputo de la pena impuesta, que el referido penado podía optar por el Beneficio de Libertad Condicional al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, que es igual a DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES, la cual cumplió en fecha 24/09/2008.
Ahora bien, se desprende de las conclusiones del Informe Periódico-Conductual elaborado por la Lcda. Lérida Pérez de Amundaray, en su carácter de Directora ( E ) del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, que el penado LUIS ENRIQUE VASQUEZ ZORRILLA, cumplió con las condiciones impuestas por éste Despacho y exigencias de la Medida acordada; resaltándose en el área familiar que mantiene apoyo de su progenitora, cumple con los deberes inherentes al hogar, con tolerancia y comprensión de normas comunes; en el área laboral, genera ingresos como soldador en Compañía Rafia Ingenieros C.A; en consecuencia, habiendo cumplido el penado antes identificado las dos terceras partes de la pena impuesta, se otorga conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente a la Libertad Condicional, quedando sometido hasta el 24/01/2009, fecha en que podrá optar por el Confinamiento, a las condiciones que a continuación se indican: Presentación cada Treinta (30) Días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; consignación trimestral ante éste Juzgado de la constancia de trabajo; prohibición de cambiar de residencia, sin participación previa de éste Despacho; cualquier otra condición que imponga el Delegado de Prueba; debiéndose remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, participando lo conducente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 1, 2, 7, 61, 64, Literal C y 69, todos de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga al penado LUIS ENRIQUE VASQUEZ ZORRILLA, titular de la cédula de identidad número 16.480.243, LA FÓRMULA ACCESORIA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, CORRESPONDIENTE A LA LIBERTAD CONDICIONAL, quedando sometido hasta el 24/01/2009, fecha en que podrá optar por el Confinamiento, a las condiciones que a continuación se indican: Presentación cada Treinta (30) Días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; consignación trimestral ante éste Juzgado de la constancia de trabajo; prohibición de cambiar de residencia, sin participación previa de éste Despacho; cualquier otra condición que imponga el Delegado de Prueba; debiéndose remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, participando lo conducente. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como a la defensa del mencionado penado. Notifíquese al ciudadano LUIS ENRIQUE VASQUEZ ZORRILLA, con la finalidad que comparezca ante éste Juzgado dentro de las 48 horas siguientes a su notificación a los fines de imponerlo de la presente resolución; así como del contenido del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la revocatoria del beneficio acordado, por incumplimiento de algunas de las condiciones impuestas y se comprometa a cumplir con las obligaciones acordadas. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nro: 01.
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO