REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 9 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000704
ASUNTO : BP01-P-2007-000704

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 18-09-2.008, por el Juzgado de Juicio Nro. 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano FRANKLIN RAFAEL BURIEL venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.850.258 , natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-04-1981 , de 25 años de edad, de estado civil soltero , de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Rafael Macuare y de Iris Buriel, residenciada en Cerro de Piedra, Sector Botalon, Calle Principal, Casa S/N Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Ejecútese la Sentencia Absolutoria dictada por el referido Juzgado de Juicio conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ejecuta la Sentencia Definitiva dictada en fecha 18-09-2.008, por el Juzgado de Juicio Nro. 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano FRANKLIN RAFAEL BURIEL venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.850.258 , natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-04-1981 , de 25 años de edad, de estado civil soltero , de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Rafael Macuare y de Iris Buriel, residenciada en Cerro de Piedra, Sector Botalon, Calle Principal, Casa S/N Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Remítanse oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese de la presente resolución, a la Fiscalía Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, al ciudadano antes identificado y a la Defensora Pública Penal de Ejecución. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de cuido y resguardo. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro. 01

Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA

Abg. SUYIN LOPEZ