REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 9 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002309
ASUNTO : BP01-P-2008-002309

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 11-08-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al ciudadano HECTOR LUIS MEJIAS YAGUARAN, titular de la cédula de Identidad Nº 25.062.321, a cumplir la pena de DOS (02) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana SAMYJO MARCANO, y las accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 procede a ejecutar la misma conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado HECTOR LUIS MEJIAS YAGUARAN, quien fue detenido en fecha 22/05/2008 hasta el día de hoy 09-10-2.008, ha permanecido detenido por un tiempo igual a Cuatro (04) Meses y Diecisiete (17) días, y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02 AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y TRECE (13) DIAS, la cual terminará de cumplir en su totalidad en fecha 22-05-2.010.

Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 22-05-2.010.

SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta Parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado HECTOR LUIS MEJIAS YAGUARAN, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 22-11-2.008.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplió en fecha 22-01-2.009.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 22-09-2.009.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 22-11-2.009.

Ahora bien, como quiera que el penado HECTOR LUIS MEJIAS YAGUARAN, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente; en consecuencia, remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, anexándose copia de la sentencia definitiva condenatoria; así como del la presente resolución. Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda como lugar de reclusión para que el penado antes citado cumpla la pena impuesta, el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, Remítase copias certificadas presente auto de ejecución de sentencia condenatoria y cómputo de la pena impuesta; así como de la sentencia Definitiva al Director del citado Centro Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 11-08-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al ciudadano HECTOR LUIS MEJIAS YAGUARAN, quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 25.062.321, natural de la población de Bergantín, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17 de Marzo de 1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Héctor Mejias y Edelmira Yaguaran, residenciado en el Sector el Zamuro, Bergantín, Estado Anzoátegui,, plenamente identificado en acta, a cumplir la pena de DOS (02) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana SAMYJO MARCANO, y las accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Trasládese con las seguridades del caso, al penado HECTOR LUIS MEJIAS YAGUARAN, hasta éste Despacho, para el día Lunes 13-10-2.008, a las 10:00am, a los fines de imponerlo de la presente resolución, debiéndose librar la respectiva boleta de traslado al Director de la Policía Municipal de Guanta. TERCERO: Como quiera que el penado referido penado opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente; en consecuencia, remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que le sea practicado el Informe Psico-Social, anexándose copia de la sentencia definitiva condenatoria; así como del la presente resolución. CUARTO: Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; así como a la Defensa del penado. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, y al Director del Internado Judicial de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro. 01

Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ