REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000245
Visto el contenido del oficio número UTASP-0778-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado JESUS MANUEL MALAVE MILANO, titular de la cédula de identidad número 19.854.161; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:
En fecha 28-05-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 13-04-2.008, por el Tribunal Itinerante en funciones de Juicio Nro. 23 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al mencionado ciudadano, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION; así como el cumplimiento de las penas accesorias a éstas, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO Y FUGA DE DETENIDO, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el articulo 80, y 258, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima LUISA MARGARITA PEÑA GUERRA y PIETRO PAOLO DE NICOLO; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 18/01/2006, posteriormente se fugo del Recinto Policial en fecha 04/06/2006, siendo recapturado en fecha 19/07/2006; evidenciándose que ha permanecido recluido hasta el día de hoy 16-10-2.008, por un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS; y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DIAS, la cual terminará de cumplir el 28/02/2013. Asimismo, se desprende del citado auto de ejecución de sentencia y cómputo de la pena impuesta al penado JESUS MANUEL MALAVE MILANO, que éste opta desde el día 04-07-2.008, a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto.
Ahora bien, cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado JESUS MANUEL MALAVE MILANO, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual emite OPINION DESFAVORABLE respecto a la medida solicitada, en razón a los siguientes criterios: Bajo nivel de autocrítica respecto a su comportamiento delictual, poca capacidad para tolerar frustraciones y postergar gratificaciones, apoyo poco consistente de los grupos sociales significativos respecto al proceso de rehabilitación, poca capacidad para planificar estrategias adaptivas de solución de problemas, dificultad para organizar y planificar metas, aprendizaje ambivalente de la experiencia vivida e inmadurez emocional; en consecuencia, se Niega otorgar al mencionado penado, el Beneficio de Régimen Abierto, al no cumplir con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se Niega otorgar al penado JESUS MANUEL MALAVE MILANO, titular de la cédula de identidad número 19.854.161, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto, al no cumplir con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO Y FUGA DE DETENIDO, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el articulo 80, y 258, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima LUISA MARGARITA PEÑA GUERRA y PIETRO PAOLO DE NICOLO. Líbrese boleta de traslado al Director del internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, a los fines que traslade hasta éste Despacho al mencionado penado, para el día MIERCOLES 22-10-2.008, a las 10:00am a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02 LA SECRETARIA
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA Abg. SANDRA DE VELLIS