REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008842

Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano MAURO JOSE MARCANO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.855.440, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra La Violencia a la Mujer y a la Familia, cometido en perjuicio de la victima ESPERANZA ACUÑA MONTEVERDE; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 07-10-2.008, el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 02, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MAURO JOSE MARCANO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.855.440, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra La Violencia a la Mujer y a la Familia, cometido en perjuicio de la victima ESPERANZA ACUÑA MONTEVERDE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3, en concordancia con el artículo 48, numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado de Ejecución Nro.02 ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MAURO JOSE MARCANO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.855.440, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra La Violencia a la Mujer y a la Familia, cometido en perjuicio de la victima ESPERANZA ACUÑA MONTEVERDE. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese al mencionado ciudadano y a su Defensa. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA

LA SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS