REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000275
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado JOSE HILDEMARO GOMEZ LA ROSA, titular de la cédula de identidad número 15.878.736, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 83 del Código Penal; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 21-03-2.006, ésta Instancia Judicial conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal reformuló el cómputo de la pena impuesta al ciudadano JOSE HILDEMARO GOMEZ LA ROSA, por revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto, estableciéndose que el mismo no opta a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, al no cumplir con el requisito exigido en el artículo 501, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo optar sólo a la conversión de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento a partir del día 13-10-2.008.
Igualmente, en fecha 27-10-2.008, se impuso al penado JOSE HILDEMARO GOMEZ LA ROSA, del auto de fecha 21-10-2.008, mediante la cual se acordó iniciar al trámite para que éste opte al Beneficio de Confinamiento, aportando como lugar de domicilio donde el penado antes identificado va a residir por el tiempo de condena que le falta por cumplir en la siguiente dirección: Sector Tronconal III, Calle El Esfuerzo, Casa S/n, Barcelona, Estado Anzoátegui, inmueble donde habita su hermana ARANGELIS GOMEZ LA ROSA; en consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos exigidos en los artículos 20 y 52 del Código Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional acordar la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado JOSE HILDEMARO GOMEZ LA ROSA, en CONFINAMIENTO, debiéndose presentar mensualmente hasta el día 07-11-2.010, ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui y ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de éste Estado, fecha ésta en que cumplirá su pena completa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado JOSE HILDEMARO GOMEZ LA ROSA, titular de la cédula de identidad número 15.878.736, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: Sector Tronconal III, Calle El Esfuerzo, Casa S/n, Barcelona, Estado Anzoátegui, inmueble donde habita su hermana ARANGELIS GOMEZ LA ROSA, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 83 del Código Penal; debiéndose presentar mensualmente hasta el día 07-11-2.010, ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui y ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, fecha ésta en que cumplirá su pena completa. Trasládese al penado JOSE HILDEMARO GOMEZ LA ROSA, hasta éste Despacho para el día Jueves 30-10-2.008, a las 10:00am, a los fines de imponerlo de la presente decisión, oportunidad en que se materializará su libertad, previa boleta de excarcelación librada al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona. Remítase oficio al Prefecto del citado Municipio a los fines de la vigilancia, supervisión y cumplimiento de la pena impuesta al mencionado ciudadano. Particípese lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo. Notifíquese a las partes. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nro. 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS