REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO : BP01-P-2004-000159
Visto el contenido del oficio número 0864-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remitan a éste Despacho el Informe Psico-Social, correspondiente al penado EDUARDO ENRIQUE SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.719.280; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:
En fecha 17-03-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 11-01-2.008, dictada por el Juzgado Itinerante Decimoctavo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al mencionado ciudadano, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, así como a las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80, Segundo Aparte y 82 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos NELSON MALAVE ALCANZA y BLANCA AGRIPINA DE MALAVE; iniciándose en fecha 23-10-2.008, el trámite para que el mencionado penado opte, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal.
Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado EDUARDO ENRIQUE SUAREZ, mediante la cual el Equipo Técnico emitió un Pronóstico Favorable, ya que reúne las condiciones mínimas necesarias para predecir un comportamiento futuro acorde a las exigencias de la medida solicitada, en base a los siguientes criterios: Buen nivel de autocrítica, apoyo familiar, acatamiento de normas, relaciones interpersonales adecuadas, metas establecidas a corto y mediano plazo, niveles bajo de agresividad y motivación al logro; en consecuencia, careciendo el penado antes identificado de Antecedentes Penales y habiendo sido condenado, a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, se otorga conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano EDUARDO ENRIQUE SUAREZ, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de dos (02) años, quedando sometido a las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del ciudadano EDUARDO ENRIQUE SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.719.280, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80, segundo aparte y 82 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos NELSON MALAVE ALCANZA y BLANCA AGRIPINA DE MALAVE; estableciéndose como régimen de prueba el plazo de dos (02) años, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa. Impóngase al penado antes identificado del contenido de la presente resolución, quien se comprometerá a cumplir con las obligaciones impuestas y a comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; Líbrese boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona, para el día Jueves 30-10-2.008, a las 10:00am. Remítase oficio a dicha Unidad participando lo conducente. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION NRO. 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS