REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002166

Visto el contenido del oficio número UTASP-0841-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MILLAN, titular de la cédula de identidad número 11.906.476; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:

En fecha 26-03-2.008, ésta Instancia Judicial conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejecutó la sentencia dictada en fecha 21-02-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, mediante la cual se condenó al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MILLAN, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y Sancionado en Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; estableciéndose como fecha de cumplimiento total de la condena el día 19-05-2.011; asimismo, se determinó que a partir del día 19-09-2.008, opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto.

Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MILLAN, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual emite Opinión Favorable respecto a la medida solicitada en razón a los siguientes criterios: Nivel de Autocrítica adecuado en relación al hecho punible, disposición al trabajo, motivación al logro, metas estructuradas a corto y mediano plazo, apoyo consistente de sus grupos sociales significativos y tendencia a relacionarse con grupos de conducta disruptiva o desadaptada.
Igualmente, se desprende de las actuaciones Oferta de Trabajo a realizada al penado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MILLAN, emitida por el ciudadano Gabriel Boyer, Gerente Administrativo de la Empresa Multitécnica V&B C.A., para que trabaje en dicha compañía como Ayudante Técnico para la instalación, reparación y modernización de ascensores y escaleras mecánicas.

De la misma manera, consta en autos oficio número 0423, de fecha 22-09-2.008, emanado del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, mediante la cual dejan constancia que el penado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MILLAN, desde su ingreso en fecha 27-07-2.007 a ese Centro Carcelario, ha demostrado una Conducta Buena y careciendo el mismo de Antecedentes Penales tal y como se evidencia de la respectiva certificación expedida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, cursante al folio 120 de la tercera pieza del expediente, se otorga conforme al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 Constitucional, en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MILLAN, quien se comprometerá a pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 19-01-2.010, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MILLAN, titular de la cédula de identidad número 11.906.476; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y Sancionado en Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; quien se comprometerá a pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 19-01-2.010, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional. Remítase oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado participando lo conducente. Líbrese boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona a los fines que traslade hasta éste Despacho al penado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MILLAN, para el día Jueves 30-10-2.008, a las 10:00am a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA

LA SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS