REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 3 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009718
ASUNTO : BP01-P-2006-009718
Efectuada la Rotación Anual de Jueces de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Me Avoco al conocimiento del presente asunto y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 07-08-2.008, por el Juzgado de Juicio Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano RAFAEL CANACHE PARUCHO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.368.471, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 418 y 177, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima JESUS ALBERTO ACOSTA SEIJAS; Ejecútese la Sentencia Absolutoria dictada por el referido Juzgado de Juicio conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ejecuta la Sentencia Definitiva dictada en fecha 07-08-2.008, por el Juzgado de Juicio Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano RAFAEL CANACHE PARUCHO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.368.471, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 418 y 177, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima JESUS ALBERTO ACOSTA SEIJAS. Remítanse oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese de la presente resolución, a la Fiscalía Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, al ciudadano antes identificado y a la Defensora Pública Penal de Ejecución. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de cuido y resguardo. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ
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