REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000396


Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado LUIS JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 5.194.783, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de la perpetración del hecho punible; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 01-11-2.005, ésta Instancia Judicial conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal reformuló el cómputo de la pena impuesta al ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ, estableciéndose que el mismo cumplirá la totalidad de la condena en fecha 22-11-2.010; igualmente, se determinó que éste opta a la conversión de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento.

Se desprende de las actuaciones que en fecha 15-11-2.005, éste Órgano Jurisdiccional otorgó a favor del penado LUIS JOSE RODRIGUEZ, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo, imponiéndose entre otras obligaciones la presentación periódica ante el Internado Judicial de Barcelona y demás condiciones que imponga el Delegado de Prueba.



Cursa en Autos, Informe Periódico Conductual correspondiente al penado LUIS JOSE RODRIGUEZ, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual concluyen que el mencionado penado cumple las condiciones impuestas por éste Despacho y exigencias de la medida otorgada.

Igualmente, en fecha 29-10-2.008, se impuso al penado LUIS JOSE RODRIGUEZ, del auto de fecha 17-10-2.008, mediante la cual se acordó iniciar al trámite para que éste opte al Beneficio de Confinamiento, aportando como lugar de domicilio donde va a residir por el tiempo de condena que le falta por cumplir en la siguiente dirección: Barrio Universitario, Franja La Llanada, Calle Sol de Justicia, Casa Nro. 74, Cumaná, Estado Sucre, inmueble donde habita su primo Raúl Rodríguez; en consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos exigidos en los artículos 20 y 52 del Código Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional acordar la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado LUIS JOSE RODRIGUEZ, en CONFINAMIENTO, debiéndose presentar mensualmente hasta el día 22-11-2.010, ante la Prefectura del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, fecha ésta en que cumplirá la pena completa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado LUIS JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 5.194.783, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: Barrio Universitario, Franja La Llanada, Calle Sol de Justicia, Casa Nro. 74, Cumaná, Estado Sucre, inmueble donde habita su primo Raúl Rodríguez, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de la perpetración del hecho punible; debiéndose presentar mensualmente hasta el día 07-11-2.010, ante la Prefectura del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, fecha ésta en que cumplirá la pena completa. Notifíquese al penado LUIS JOSE RODRIGUEZ, a los fines que comparezca ante éste Despacho dentro de los tres días siguientes a su notificación a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase oficio al Prefecto del citado Municipio a los fines de la vigilancia, supervisión y cumplimiento de la pena impuesta al mencionado ciudadano. Remítanse oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Unidad de Destacamentarios del Internado Judicial de Barcelona participando lo conducente. Notifíquese a las partes. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nro. 02.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS