REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000244

Visto el contenido del oficio número UTASP-0674-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado JESUS RAFAEL BELISARIO, titular de la cédula de identidad número 18.820.986; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:

En fecha 20-05-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 18-04-2.008, por el Tribunal Itinerante en funciones de Juicio Nº 14 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al mencionado ciudadano, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal, por la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD COLECTIVA, PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 357, 174 y 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima EZEQUIEL JOSE MORALES; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 17-01-2.006, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 06-10-2.008, por un lapso de tiempo igual a DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS; y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES y ONCE (11) DIAS, la cual terminará de cumplir el 17-01-2.016. Asimismo, se evidencia del referido auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena impuesta al penado JESUS RAFAEL BELISARIO, que éste a partir del día 17-01-2.008, cumplió la cuarta parte de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Destacamento de Trabajo.

Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado JESUS RAFAEL BELISARIO, emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite Opinión Desfavorable, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Bajo nivel de Autocrítica, Apoyo poco consistente de los grupos sociales significativos respecto al proceso de rehabilitación, poca capacidad para planificar estrategias adaptivas de solución de problemas, precocidad delictual, pobre capacidad de insight; en consecuencia, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado antes identificado; debiéndose trasladar al mismo hasta la sede de éste Tribunal a los fines de imponerlo de su situación jurídica y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JESUS RAFAEL BELISARIO, titular de la cédula de identidad número 18.820.986, por la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD COLECTIVA, PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 357, 174 y 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima EZEQUIEL JOSE MORALES, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho para el día MIERCOLES 08-10-2.008 a las 10:00am, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de traslado al Director de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nro. 02, Distrito Policial Nro. 21, Guanta. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02 LA SECRETARIA

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA Abg. SUYIN LOPEZ